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Decreto núm. 436 EXENTO, publicado el 24 de Abril de 2006. APRUEBA REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, CONCESIONES Y ADQUISICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, EN LOS TERMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, CONCESIONES Y ADQUISICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, EN LOS TERMINOS QUE INDICA

Independencia, 17 de abril de 2006.- La alcaldía decretó hoy:

Núm. 436 exento.- Vistos y teniendo presente: El memorándum Nº 166 de fecha 23 de marzo de 2006, de la Dirección de Asesoría Jurídica, con Vº Bº del Sr. Alcalde; el Memorándum Nº 456 de fecha 3 de abril de 2006, de Alcaldía; el Acuerdo Nº 149, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 39 realizada el día martes 11 de abril de 2006; la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; lo establecido en el Art. 1º Transitorio de la Ley Nº19.886; el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886; dictamen Nº34.883 de 2004, de la Contraloría General de la República; teniendo presente lo establecido en los artículos 12 y 66 de la ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 56 y 63 de la misma ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébase: El Reglamento de Contrataciones, Concesiones y Adquisiciones de la I. Municipalidad de Independencia de acuerdo al siguiente texto:

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, CONCESIONES Y ADQUISICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

TITULO I Artículos 1 y 2

NORMAS GENERALES

Artículo 1º

Normativa aplicable:

Los contratos a título oneroso que celebre la Municipalidad, para el suministro de bienes muebles y para la prestación de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, a los Acuerdos Comerciales suscritos por Chile en la materia y al presente Reglamento .

Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas las normas de Derecho Privado.

En lo que sea pertinente, se aplicarán a los contratos señalados anteriormente, las normas establecidas en los Tratados Internacionales sobre la materia, ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.

Artículo 2º

Autorizaciones presupuestarias:

La Municipalidad deberá contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo, en conformidad a la ley 19.886 y su reglamento.

TITULO II Artículos 3 a 10

DETERMINACION Y REQUISITOS DE LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACION

Artículo 3º

Obligación de regirse por el Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica:

La Municipalidad deberá cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la Ley Nº 19.886, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales, establecidos al efecto por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones, sea individualmente o acogiéndose a los beneficios de los contratos marco que celebre la señalada Dirección. Dicha actividad deberá ajustarse a lo dispuesto en su respectiva ley orgánica, en la ley de firma electrónica y en las normas establecidas por la Ley de Compras y su Reglamento.

Se exceptúan de lo anterior únicamente las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto Nº 250 de 2004, de Hacienda.

Artículo 4º

Procesos de Compras y Contrataciones:

Las adquisiciones y/o contrataciones de Bienes y/o Servicios serán efectuadas por la Municipalidad a través de los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Trato o Contratación Directa, de conformidad a la Ley de Compras y cuyos conceptos se encuentran definidos en el artículo 2º de su Reglamento.

Artículo 5º

Circunstancias en que se podrá utilizar un Convenio Marco:

La Municipalidad podrá celebrar directamente sus Contratos de Suministro y/o Servicio por medio de los Convenios Marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras, sin importar el monto de las contrataciones, los que serán publicados a través de un Catálogo de Convenios Marco en el Sistema de Información o en otros medios que determine dicha Dirección.

Cuando la Municipalidad, por su propia cuenta obtuviere directamente condiciones más ventajosas a las contenidas en el Convenio Marco, podrá efectuar una Licitación Pública, Licitación Privada o Trato o Contratación Directa, rigiéndose por la normativa del presente Reglamento, debiendo mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior.

Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Municipalidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir.

En el evento que la Municipalidad obtenga condiciones más ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el Catálogo, deberá informarlo a la Dirección de Compras dentro delos 30 días siguientes a la fecha de adquisición.

Artículo 6º

Circunstancias en que procede la Licitación Pública:

Cuando no proceda la contratación a través de Convenio Marco, la celebración de los contratos y el otorgamiento de las concesiones se hará previa licitación pública, en el caso que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de doscientas unidades tributarias mensuales o, tratándose de concesiones, si el total de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a cien unidades tributarias mensuales.

Si el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados o los derechos o prestaciones a pagarse por las concesiones son inferiores a los montos señalados en el inciso precedente, se podrá llamar a propuesta privada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento.

Artículo 7º

Circunstancias en que procede la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa:

La Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa proceden, con carácter de excepcional, en las siguientes circunstancias:

  1. Si en una Licitación Pública no se hubieren presentado Oferentes. En tal situación procederá primero la Licitación o propuesta Privada y, en caso de nuevamente no presentarse Oferentes, será procedente el Trato o Contratación Directa. En este caso las condiciones establecidas en las Bases utilizadas para la Licitación Pública serán las mismas que se utilicen para la Licitación Privada y para el Trato o Contratación Directa. Si las bases son modificadas, deberá procederse nuevamente mediante licitación pública.

  2. Cuando se trate de contratos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 200 UTM.

  3. Se podrá llamar a propuesta privada cuando, no obstante que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de los montos indicados en el primer inciso del artículo precedente, concurran situaciones de emergencia, urgencia o imprevisto, circunstancias debidamente calificadas por el Alcalde, mediante Decreto fundado.

    Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.

  4. Si sólo existe un proveedor del...

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