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Decreto núm. 854, publicado el 22 de Noviembre de 1986. AUTORIZA CONTRATACION DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Núm. 854.- Santiago, 11 de Noviembre de 1986.- Vistos: El artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL Nº 1.263, de 1975, el DL Nº 1.078, del mismo año, el decreto Supremo de Hacienda Nº 551 , de 1982, y la Ley Nº 18.473, de 1985,

Decreto:

  1. - Autorízase al Ministro de Hacienda o al Embajador de la República de Chile en los Estados Unidos de América o al Encargado de Negocios ad Interin que lo reeplace, para que en representación de la República de Chile contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un Préstamo hasta por la suma de U$ 250.000.000, o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. - El Préstamo según las estipulaclones del convenio con el BIRF, estará destinado a financiar un proyecto de ajuste estructural, mediante asignación de recursos a entidades públicas para el financiamiento de obligaciones a corto plazo relacionadas con la adquisición de bienes; aumentar la capacidad de exportación del y adoptar medidas dirigidas a incrementar el ahorro interno

  3. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Monto : US$ 250.000.000.

    Plazo Total : 17 años (incluido el período de

    gracia).

    Período de gracia : 4 años, aproximadamente.

    Amortización : 25 cuotas semestrales

    consecutivas e iguales de US$

    9.615.000, cada una, la primera

    de las cuales vencerá el 15 de

    abril de 1991 y la última el 15

    de abril de 2003 y 1 cuota de US$

    9.625.000, cuya fecha de

    vencimiento será el 15 de octubre

    de 2003.

    Interés : Tasa anual variable (0.5% sobre

    el costo de préstamos

    calificados), terminada

    semestralmente por el Banco

    Internacional de Reconstrucción y

    Fomento, aplicada sobre los

    montos utilizados y pendientes de

    pago y pagadera semestralmente en

    los días 15 de abril y 15 de

    octubre de los años respectivos,

    Comisión de

    compromiso : 0,75% anual sobre el saldo no

    desembolsado del préstamo,

    pagadera semestralmente los días

    15 de abril y 15 de octubre de

    los respectivos años.

  4. - El Banco Central de Chile en su calidad de Agente Fiscal será el encargado de preparar y presentar las solicitudes de desembolsos de acuerdo a las cuotas convenidas con el BIRF. Asimismo, dicho Banco será el receptor de los recursos del préstamo y para tal efecto abrirá y mantendrá una cuenta especial en pesos chilenos, en favor del...

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