Decreto núm. 854, publicado el 22 de Noviembre de 1986. AUTORIZA CONTRATACION DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACION DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Núm. 854.- Santiago, 11 de Noviembre de 1986.- Vistos: El artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL Nº 1.263, de 1975, el DL Nº 1.078, del mismo año, el decreto Supremo de Hacienda Nº 551 , de 1982, y la Ley Nº 18.473, de 1985,
Decreto:
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- Autorízase al Ministro de Hacienda o al Embajador de la República de Chile en los Estados Unidos de América o al Encargado de Negocios ad Interin que lo reeplace, para que en representación de la República de Chile contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un Préstamo hasta por la suma de U$ 250.000.000, o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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- El Préstamo según las estipulaclones del convenio con el BIRF, estará destinado a financiar un proyecto de ajuste estructural, mediante asignación de recursos a entidades públicas para el financiamiento de obligaciones a corto plazo relacionadas con la adquisición de bienes; aumentar la capacidad de exportación del y adoptar medidas dirigidas a incrementar el ahorro interno
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- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : US$ 250.000.000.
Plazo Total : 17 años (incluido el período de
gracia).
Período de gracia : 4 años, aproximadamente.
Amortización : 25 cuotas semestrales
consecutivas e iguales de US$
9.615.000, cada una, la primera
de las cuales vencerá el 15 de
abril de 1991 y la última el 15
de abril de 2003 y 1 cuota de US$
9.625.000, cuya fecha de
vencimiento será el 15 de octubre
de 2003.
Interés : Tasa anual variable (0.5% sobre
el costo de préstamos
calificados), terminada
semestralmente por el Banco
Internacional de Reconstrucción y
Fomento, aplicada sobre los
montos utilizados y pendientes de
pago y pagadera semestralmente en
los días 15 de abril y 15 de
octubre de los años respectivos,
Comisión de
compromiso : 0,75% anual sobre el saldo no
desembolsado del préstamo,
pagadera semestralmente los días
15 de abril y 15 de octubre de
los respectivos años.
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- El Banco Central de Chile en su calidad de Agente Fiscal será el encargado de preparar y presentar las solicitudes de desembolsos de acuerdo a las cuotas convenidas con el BIRF. Asimismo, dicho Banco será el receptor de los recursos del préstamo y para tal efecto abrirá y mantendrá una cuenta especial en pesos chilenos, en favor del...
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