Decreto 1081 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$45.200.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241392290

Decreto 1081 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$45.200.000

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$45.200.000

Núm. 1.081.- Santiago, 5 de octubre de 2006.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. N° 1.263 de 1975 y sus modificaciones; la ley N° 20.083; el D.S. N° 551, de 1982, modificado por los D.S. N° 1.231, de 1989 y N° 698, de 1997, todos de Hacienda, y el D.L. N° 2.349 de 1978.

Decreto:

  1. - Autorízase al Ministro de Hacienda, para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$45.200.000.- (Cuarenta y cinco millones, doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. - El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa Orígenes, Fase II: Desarrollo lntegral de Pueblos Originarios".

  3. - El Organismo Ejecutor del Programa será la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la que para los fines del Contrato de Préstamo será denominada "Organismo Ejecutor".

  4. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

Monto : Hasta US$45.200.000.-

Plazo Total : No más de 15 años, a partir de la

fecha de firma del contrato de

préstamo.

Período de Gracia : No menos de cinco años y medio a

partir de la entrada en vigencia

del Contrato de Préstamo.

Amortización : En cuotas semestrales,

aproximadamente iguales, la primera

de las cuales se pagará no antes de

cinco años y medio contados a

partir de la fecha de vigencia del

Contrato.

Tasa de Interés : Tasa variable determinada

periódicamente por el BID, en los

términos dispuestos en la cláusula

3.04 de las Normas Generales

aplicables a los contratos de

préstamos de dicho Banco.

La tasa de interés antes indicada

podrá sustituirse, en ejercicio de

la "Opción de Conversión de Tasas de

Interés", a tasa de interés variable,

fija o a una combinación de ambas, en

los términos contemplados en el nuevo

Capítulo IV de las Estipulaciones

Especiales que se incorpora en el Contrato

Modificatorio Nº 1 del Préstamo Nº 1784/OC-CH.

Comisión de

Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no

desembolsada del préstamo.

Comisión por

Inspección y

Vigilancia : Hasta 1 % sobre el importe del

principal del crédito, durante

el período de desembolsos.

  1. - El servicio de la deuda y otros gastos que...

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