Ley núm. 12375, publicada el 06 de Diciembre de 1956. DECLARA QUE HA CONTINUADO RIGIENDO PARA EL PERSONAL QUE SEÑALA LA VIGENCIA DE LA LEY NUMERO 10.383, ASIMISMO, QUE ES APLICABLE AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL EL ARTICULO 15° DE LA LEY NUMERO 9,689 Y FIJA NORMAS PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS QUE INDICA, DEPENDIENTES DE LA GERENCIA AGRICOLA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497419310

Ley núm. 12375, publicada el 06 de Diciembre de 1956. DECLARA QUE HA CONTINUADO RIGIENDO PARA EL PERSONAL QUE SEÑALA LA VIGENCIA DE LA LEY NUMERO 10.383, ASIMISMO, QUE ES APLICABLE AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL EL ARTICULO 15° DE LA LEY NUMERO 9,689 Y FIJA NORMAS PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS QUE INDICA, DEPENDIENTES DE LA GERENCIA AGRICOLA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

DECLARA QUE HA CONTINUADO RIGIENDO PARA EL PERSONAL QUE SEÑALA LA VIGENCIA DE LA LEY NUMERO 10.383, ASIMISMO, QUE ES APLICABLE AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL EL ARTICULO 15° DE LA LEY NUMERO 9,689 Y FIJA NORMAS PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS QUE INDICA, DEPENDIENTES DE LA GERENCIA AGRICOLA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1° Declárase que el artículo 16° de la ley N° 9,690, en cuanto se refiere al personal de empleados y obreros que presta servicios en la explotación de fundos y otros predios agrícolas de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social o del Servicio Nacional de Salud, ha continuado rigiendo para dicho personal a contar de la vigencia de la ley N° 10,383, así como también para los empleados y obreros que ingresaron o ingresen a dicha explotación con posterioridad a la vigencia de la mencionada ley.

Declárase, asimismo, que continuará siendo aplicable al Servicio d Seguro Social, desde la vigencia de la ley N° 10,383, lo dispuesto en el artículo 15° de la ley número 9,689, de 21 de Octubre de 1950.

Artículo 2°

Los cargos de administradores y mayordomos de los predios agrícolas...

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