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Decreto núm. 1045, publicado el 02 de Agosto de 1962. FIJA CONTINGENTES DE IMPORTACION DE LAS MERCADERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA CONTINGENTES DE IMPORTACION DE LAS MERCADERIAS QUE INDICA

Núm. 1.045.- Santiago, 10 de Julio de 1962.- Vista:

El acta que se acompaña, del 5 de Julio del año en curso, de la Comisión Especial que establece el artículo 2º de la ley número 12.858, y

En conformidad con lo dispuesto en el decreto reglamentario Nº 8.994, del 14 de Julio de 1958, del Ministerio de Hacienda, y en el decreto Nº 1.272, del 7 de Septiembre de 1961, de este Ministerio, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, de importación y de operaciones de cambios internacionales,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse para el segundo semestre calendario del presente año los contingentes de importación de las mercaderías que se señalan a continuación, que podrán internarse conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 12.858:

Huevos, 300 toneladas métricas.

Frutas cítricas, 3.500 toneladas métricas.

Leche condensada, 48.000 cajas de 48 tarros, cada una con peso aproximado de 400 gramos.

Leche en polvo descremada, 90 toneladas, para la industrialización.

Leche en polvo entera, 210 toneladas netas.

Harina de trigo, 3.000 toneladas netas.

Artículo 2º

Fíjanse, asimismo, las siguientes prestaciones, para los productos que se señalan, que se internen conforme el número anterior:

Leche condensada, Eº 2,10...

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