Decreto 1244 - ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241097670

Decreto 1244 - ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES QUE SEÑALA

Núm. 1.244.- Santiago, 1 de octubre de 2007.- Vistos:

El artículo 3º de la ley Nº 19.897, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.772, que modifica el arancel tipo básico consolidado de nuestro país ante la OMC; el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.897 que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país; el decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 377 de fecha 23 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2007; y el decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 378 de fecha 23 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2007,

Decreto:

Establécese con cargo a los contingentes a ser utilizados en la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, señalados en el artículo 3 de la ley 19.897, contingentes arancelarios anuales, libres de derechos de aduana, de acuerdo a los montos y distribución que a continuación se señala:

- Para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99 la asignación es:

* Bolivia 6.000 toneladas

* Colombia 6.000 toneladas

- Para las mercancías clasificadas en ítem arancelario 1701.91.00 la asignación es:

* Colombia 15.000 toneladas.

Los contingentes arancelarios señalados deberán ser utilizados en la importación de dichas mercancías, antes del día 1 de octubre de cada año, en la forma y condiciones que señale el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con el artículo 3º de la ley Nº 19.897. Si transcurrido este plazo existiesen saldos remanentes, estos podrán ser importados desde cualquier origen.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División de Contabilidad

Subdivisión de Crédito Público y Bienes Nacionales

Cursa con alcance decreto Nº 1.244, de 2007, del Ministerio de Hacienda

Nº 48.067.- Santiago, 25 de octubre de 2007.

La...

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