Resolucion núm. 1507 EXENTA, el 31 de Julio de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 429 EXENTA, DE 2009, QUE APROBÓ TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE 'SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CRÉDITOS DE PREGRADO', DENOMINADO 'SUCO PREGRADO' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469989182

Resolucion núm. 1507 EXENTA, el 31 de Julio de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 429 EXENTA, DE 2009, QUE APROBÓ TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE 'SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CRÉDITOS DE PREGRADO', DENOMINADO 'SUCO PREGRADO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 429 EXENTA, DE 2009, QUE APROBÓ TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE "SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CRÉDITOS DE PREGRADO", DENOMINADO "SUCO PREGRADO"

Santiago, 22 de julio de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.507 exenta.- Visto:

  1. Por acuerdo de Consejo N° 1.867, de 1996, modificado por acuerdos de Consejo N°2.041, de 1999: N° 2.063, de 1999; N° 2.200, de 2002; Nº 2.239, de 2002; N° 2.323, de 2004; N° 2.406, de 2006, y N° 2.536, de 2009, se aprobó un Programa de Subsidio Contingente (SUCO Pregrado), que cubre el riesgo de no pago del crédito que los bancos y sociedades financieras otorguen para estudios de pregrado, y que se hace efectivo sólo una vez agotadas las gestiones de cobranza judicial. El reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por resolución (E) N° 429, de 2009, en adelante también "El Regla-mento".

  2. Por acuerdo de Consejo de CORFO N° 2.556, de 2009, se modificó una vez más el acuerdo de Consejo N° 1.867, de 1996, antes mencionado, en el sentido de adecuar dicho reglamento para incentivar el otorgamiento de financiamiento para los estudiantes de pregrado que tengan problemas económicos y pertenezcan a los 3 menores "quintiles de ingreso de autónomo" correspondientes a la clasificación elaborada por MIDEPLAN, en cuyo caso el subsidio contingente máximo se elevará al 70%. Este incentivo estará vigente sólo hasta el día 31 de diciembre de 2010.

  3. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 19.880, que "establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N°360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Resuelvo :

  1. Ejecútase el acuerdo de Consejo N° 2.556, de 2009, que modificó acuerdo de Consejo N° 1.867, de 1996.

  2. Modifícase la resolución (E) N° 429, de 2009, que aprobó el texto del reglamento de subsidio contingente a bancos e...

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