Decreto núm. 146, publicado el 23 de Agosto de 1994. APRUEBA LOS CONTRATOS QUE CONTIENEN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES ESTABLECIDOS PARA LA ASOCIACION DE Codelco-CHILE CON LA SOCIEDAD COMPAÑIA MINERA MAMIÑA EN LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE CONFIGURAN EL PROSPECTO MAMIÑA, I REGION DE TARAPACA, PROVINCIA DE IQUIQUE - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470928354

Decreto núm. 146, publicado el 23 de Agosto de 1994. APRUEBA LOS CONTRATOS QUE CONTIENEN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES ESTABLECIDOS PARA LA ASOCIACION DE Codelco-CHILE CON LA SOCIEDAD COMPAÑIA MINERA MAMIÑA EN LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE CONFIGURAN EL PROSPECTO MAMIÑA, I REGION DE TARAPACA, PROVINCIA DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LOS CONTRATOS QUE CONTIENEN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES ESTABLECIDOS PARA LA ASOCIACION DE Codelco-CHILE CON LA SOCIEDAD COMPAÑIA MINERA MAMIÑA EN LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE CONFIGURAN EL PROSPECTO MAMIÑA, I REGION DE TARAPACA, PROVINCIA DE IQUIQUE

Santiago, 8 de Julio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 146.- Visto: Lo dispuesto por la Ley N° 19.137; el Decreto Supremo N° 96 (Minería), de 1992; el estatuto especial contenido en el artículo 3 transitorio de la Constitución Política de la República; el artículo 18 de la Ley N° 18.575; lo informado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile en Oficio PE-94/074, de 16 de febrero de 1994; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 600, de 1974, y en el artículo 20 de la Ley N° 18.010; los acuerdos del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Nros. 27/92, de 24 de noviembre de 1992; 2/94 y 34/94, de 25 de enero y 28 de junio de 1994, respectivamente, adoptados en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.137, y el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República,

Considerando:

  1. - Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile -Codelco-Chile- ha solicitado a esta Secretaría de Estado se dicte el correspondiente decreto supremo que contenga la autorización y aprobación por el Presidente de la República de los términos, condiciones y modalidades básicos especiales conducentes a perfeccionar entre Codelco-Chile y la Compañía Minera Mamiña, los siguientes contratos referentes a determinadas concesiones mineras que conforman el "Prospecto Mamiña", ubicado en la I Región de Tarapacá, Provincia de Iquique, Comuna de Pozo Almonte:

    1. "Exploración y Promesa de Asociación", ejecutándose la primera fase del contrato a exclusiva cuenta y riesgo de la Compañía Minera Mamiña hasta adquirir el interés contractual convenido, y

    2. Asociación de Codelco-Chile con la "Compañía Minera Mamiña" para la exploración, desarrollo, explotación y ulterior comercialización de los productos obtenidos, la que sustancialmente se ajustará al proyecto de Estatutos que también se aprueba por este decreto.

  2. - Que las concesiones mineras que conforman el "Prospecto Mamiña", de propiedad de Codelco-Chile, ubicados en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia de Iquique, I Región de Tarapacá, son las que se indican a continuación:

    1. California 1 a California 1.000;

    2. Recuperadas 1 al 1.619;

    3. Seco 1 al Seco 1.000;

    4. Fortuna 1 al 474;

    5. Aguila 1 al 371;

    6. Cerro 1 al 33;

    7. Parca 436 al 455, y

    8. Macaya 1 al 1.651.

  3. - Que la Compañía Minera Mamiña se compromete, mediante el contrato de "Exploración y Promesa de Asociación", a ejecutar, a su exclusiva cuenta y riesgo, dentro de un plazo máximo de cincuenta y siete meses, el Compromiso de Trabajo Inicial de Exploración en las propiedades o pertenencias mineras, singularizadas en el artículo 1° del presente decreto, en cuatro etapas.

  4. - Que a cambio del trabajo precedentemente indicado, la Compañía Minera Mamiña adquirirá un interés contractual inicial en dichas propiedades o pertenencias mineras y que Codelco-Chile está dispuesto a otorgarle dicho derecho.

  5. - Que el contrato de asociación prometido entre Codelco-Chile y la Compañía Minera Mamiña para la explotación y ulterior comercialización de los productos de determinadas pertenencias mineras que conforman el "Prospecto Mamiña", ya singularizado, y la consecuente adquisición del Interés Contractual, por parte de Compañía Minera Mamiña, queda sujeto a la condición suspensiva y esencial de cumplimiento fiel, íntegro y oportuno del Trabajo Inicial, por parte de esta última.

  6. - Que Codelco-Chile, a su vez, se obliga a poner a disposición de la Compañía Minera Mamiña las propiedades, estudios y antecedentes respectivos y a otorgar los permisos necesarios a los trabajos por ejecutar.

  7. - Que para el cumplimiento de los trabajos y demás compromisos contraídos por la Compañía Minera Mamiña, ésta se obliga a desembolsar determinadas sumas expresadas en dólares americanos, obligaciones que solucionará de acuerdo al tipo de cambio que establece el artículo 20° de la Ley N° 18.010, salvo que el deudor se acoja al Estatuto del Inversionista, en cuyo caso regirá para todos los efectos legales correspondientes, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 600.

  8. - Que el artículo 1° de la Ley N° 19.137 faculta a Codelco-Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, constituya derechos a favor de terceros o disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentren en actual explotación, en la forma y condiciones que dicha ley establece;

  9. - Que, asimismo, dicho cuerpo legal, en su artículo 2°, autoriza a dicha Corporación para celebrar todo acto o contrato que conduzca al propósito de expandir sus actividades de exploración y explotación de yacimientos mineros que cumplan con el requisito de no estar en actual explotación, mediante el concurso de terceros asociados que suministren capital, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes, pudiendo ser dichos terceros personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales;

  10. - Que dentro de este contexto, Codelco-Chile ha estimado conveniente desarrollar, asociada con terceros, el prospecto minero "Mamiña", singularizado en el numeral 2.- precedente, yacimiento que por no estar en actual explotación queda comprendido en la autorización especial contemplada en la Ley N° 19.137;

  11. - Que Codelco-Chile ha llevado a cabo todos los estudios de prospección, exploración e ingeniería básica del yacimiento "Prospecto Mamiña" necesarios para desarrollar el correspondiente proyecto de explotación;

  12. - Que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1°, 6° y 7° de la Ley N° 19.137 y en el Decreto Supremo N° 96, de 1992, de Minería, la Comisión Chilena del Cobre, por Oficio N° 361, de 27 de octubre de 1992, ha emitido el informe favorable respecto de las concesiones de explotación que conforman el mineral "Prospecto Mamiña", estableciendo explícitamente que no forman parte de yacimientos en actual explotación ni están comprendidas dentro de los planes de expansión o reposición de éstos;

  13. - Que el Directorio de Codelco-Chile, por Acuerdo N° 27, adoptado en Sesión de 24 de noviembre de 1992, resolvió iniciar el procedimiento de selección de socios para el desarrollo del "Proyecto Mamiña", facultando a su Presidente Ejecutivo para tal efecto;

  14. - Que la oferta de la empresa Compañía Minera Mamiña fue seleccionada de conformidad a las pautas, criterios y procedimientos aprobados por el Directorio en la misma sesión referida en el considerando anterior;

  15. - Que el Directorio de Codelco-Chile, por Acuerdos Nos. 2/94 y 34/94, de 25 de enero y 28 de junio de 1994, respectivamente, ha aprobado, con el quórum legal respectivo, los términos, condiciones y modalidades de los contratos de "Exploración y Promesa de Asociación" para la explotación y comercialización con la Compañía Minera Mamiña, para el desarrollo del yacimiento "Prospecto Mamiña", y

  16. - Que Codelco-Chile ha dado cumplimiento cabal a todos los requisitos, exigencias y supuestos establecidos por la Ley N° 19.137, para su asociación con terceros, en la exploración y explotación de los yacimientos que conforman el "Prospecto Mamiña", de su propiedad, con la Compañía Minera Mamiña, y Teniendo presente:

  17. - Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, empresa del Estado, fue creada por Decreto Ley N° 1.350, de 28 de febrero de 1976, en sede a los artículos 22 y 23 transitorios de la Constitución Política de la República de 1925;

  18. - Que la disposición 3a. transitoria de la actual Constitución Política establece específicamente que "la gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17# transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución";

  19. - Que Codelco-Chile fue creada por mandato constitucional para asumir el rol de continuadora legal de las empresas del cobre nacionalizadas por la reforma constitucional de 1971, dotándola para ello de amplias facultades, por Decreto Ley N° 1.350, de 1976;

  20. - Que la disposición 3a. transitoria de la Constitución Política de la República de 1980 involucra la plena vigencia del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, normativa, esta última, complementaria de aquélla y sin la cual la preceptiva de rango constitucional queda sin sentido y eficacia;

  21. - Que la Ley N° 19.137 autorizó a Codelco-Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que no se encuentren en explotación o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas en la forma y condiciones que establece dicho cuerpo legal, que sirva al propósito de expandir la actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otro aporte de terceros;

  22. - Que para el ejercicio de dicha facultad, el artículo 4° de la citada Ley N° 19.137 facultó al Directorio de Codelco-Chile para establecer -mediante acuerdo tomado en conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo de dicho cuerpo legal- los términos, condiciones y modalidades de estos actos y contratos, sin fijar otras limitaciones que las allí establecidas;

  23. - Que Codelco-Chile, al hacer uso de la dicha facultad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal y en silencio de éste, actuar de acuerdo a sus facultades legales que le otorga su estatuto orgánico (Decreto Ley N° 1.350, de 1976);

  24. - Que de acuerdo a lo prescrito en las normas constitucionales y legales expuestas precedentemente, Codelco-Chile, en el cumplimiento del objetivo...

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