Ley núm. 19233, publicada el 05 de Agosto de 1993. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1968, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE CONTIENE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE LAS COMUNIDADES AGRICOLAS - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687642

Ley núm. 19233, publicada el 05 de Agosto de 1993. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1968, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE CONTIENE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE LAS COMUNIDADES AGRICOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1968, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE CONTIENE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE LAS COMUNIDADES AGRICOLAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo primero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, en la forma que se indica:

  1. Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

    "Artículo 1°.- Para los efectos previstos en este decreto con fuerza de ley, se entenderá por Comunidad Agrícola la agrupación de propietarios de un terreno rural común que lo ocupen, exploten o cultiven y que se organicen en conformidad con este texto legal.

    Estas Comunidades gozarán de personalidad jurídica desde la inscripción del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En consecuencia, serán capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.".

  2. Agréganse, a continuación del artículo 1°, las siguientes disposiciones:

    "Artículo 1° bis a).- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las normas del presente decreto con fuerza de ley no serán aplicables a los ocupantes de un terreno a cualquier título que se hayan acogido con anterioridad a la solicitud de Comunidad Agrícola, a cualquiera norma de saneamiento o regularización de la propiedad, incluidas entre éstas los procedimientos ordinarios establecidos en el Código Civil; de terrenos comprendidos en poblaciones declaradas en situación irregular de acuerdo a la ley N° 16.741; de tierras indígenas regidas por la ley N° 17.729; de terrenos de la Provincia de Isla de Pascua y, en general, a ninguna comunidad o agrupación de personas que se haya acogido a otra norma que rija la constitución o regularización del dominio en relación con el predio de que se trate.

Artículo 1° bis

b).- Para los efectos de este decreto con fuerza de ley se entendrá por:

  1. Comuneros: son los titulares de derechos sobre los terrenos comunes que figuren en la nómina que se confeccione de acuerdo a este texto legal;

  2. Goce singular: es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad que se asigna a un comunero y su familia para su explotación o cultivo con carácter permanente y exclusivo;

  3. Lluvia: es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad que se asigna a un comunero y su familia por un período determinado, y

  4. Terreno común: es aquella parte de la propiedad de la comunidad sobre la cual no se ha constituido ningún goce singular o lluvia.

Artículo 1° bis

c).- Los comuneros son propietarios de un derecho o cuota sobre el predio común, el cual les permitirá el acceso al uso y goce de los bienes de la comunidad, en especial, y sin que esto signifique que la enumeración sea taxativa, podrán ejercerlos sobre:

  1. Los terrenos comunes, en la forma que lo determine la Junta General de Comuneros;

  2. Los goces singulares que les asigne la Junta General de comuneros de un modo exlusivo y permanente, y c) Los derechos de aprovechamiento de aguas que posea la comunidad por la competente inscripción, de las aguas lluvias que caen o se recogen en el predio común y de las que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro del mismo predio.".

    1. Modifícase el artículo 2° en la forma que se indica:

  3. Agrégase, a continuación de la palabra "Comunidades", el vocablo "Agrícolas".

  4. Suprímese la frase "siempre que en ellas intervenga el Departamento de Títulos".

    1. Modifícase el artículo 3°, en los términos siguientes:

  5. En su inciso primero, agrégase, a continuación de la palabra "Comunidades", el vocablo "Agrícolas" y sustitúyense las palabras "del Departamento" por "de la División de Constitución de la Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales".

  6. En su inciso segundo, reemplázase la frase "el Departamento de Títulos o por el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales" por "la División de Constitución de la Propiedad Raíz o por el Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales".

  7. Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:

    "La División deberá oír al Jefe del Departamento de Programación y Control del Ministerio de Bienes Nacionales y pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no lo hiciere, se dará por aprobada la solicitud presentada por los requirentes.".

  8. En su inciso cuarto, agrégase a continuación de la palabra "Comunidad", el término "Agrícola" y reemplázase la expresión "Jefe Abogado" por "Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz".

  9. En sus incisos quinto, séptimo, décimo y undécimo sustitúyense los vocablos "Jefe Abogado" por "Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz".

  10. En sus incisos sexto y octavo, agrégase, a continuación de la expresión "Comunidad", el vocablo "Agrícola".

  11. En sus incisos noveno, décimo y duodécimo, reemplazánse las palabras "Subjefe Abogado" por "Jefe del Departamento Normativo".

  12. En su inciso décimo, sustitúyense las palabras "Director de Tierras y Bienes Nacionales" por "Subsecretario de Bienes Nacionales" y "Jefes de Oficinas de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales" por "Jefes de las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales".

    1. Intercálase, a continuación del artículo 3°, el siguiente, nuevo:

      "Artículo 3° bis.- Antes de su constitución, los interesados en formar una Comunidad Agrícola elegirán, de entre sus miembros, un Directorio Provisorio, cuyo objeto será representar a los solicitantes ante el Ministerio de Bienes Nacionales, organizar las reuniones que sean necesarias y recopilar los antecedentes requeridos durante el proceso de saneamiento de la comunidad.

      A este Directorio le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17. Su número no podrá ser inferior a tres, y deberá elegir, de entre sus miembros, un presidente, quien tendrá su representación. Sus funciones cesarán en el comparendo a que se refiere el artículo 8°.".

    2. Modifícase el artículo 4° en la forma siguiente:

  13. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "del Departamento" por "de la División de Constitución de la Propiedad Raíz", y la palabra "éste" por "ésta".

  14. En su letra a), agréganse las palabras "Agrícola" y "Agrícolas" a continuación de "Comunidad" y "Comunidades", respectivamente, y reemplázase la expresión "Jefe Abogado" por "Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz".

  15. Reemplázase su letra b), por la siguiente:

    "b) Establecer la nómina de los comuneros y sus cuotas o derechos sobre el predio común y sus goces singulares. Para estos efectos, deberá oír al Directorio Provisorio.

    Cualquier otra persona o entidad que tenga interés en la materia podrá ser escuchada.".

  16. Agrégase en su letra c), a continuación de la palabra "Comunidad" el vocablo "Agrícola".

  17. Agrégase, en su letra d), después de la palabra "Comunidad", el vocablo "Agrícola" y luego del término "predio", la siguiente frase: "y derechos de aprovechamiento de aguas" seguida de un punto (.), y sustitúyese la expresión "Jefe Abogado" por "Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz".

  18. Sustitúyense, en la letra e), las palabras "seis meses" por "un año" y "Jefe Abogado" por "Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz".

    1. Modifícase el artículo 5° en los siguientes términos:

  19. En el inciso primero, sustitúyense las palabras "el Departamento de Títulos" por "la División de Constitución de la Propiedad Raíz", y agrégase, a continuación del vocablo "Comunidad", la expresión "Agrícola".

  20. En el inciso segundo, agrégase a continuación de la palabra "Comunidad" el vocablo "Agrícola" e intercálase, después de la palabra "menos" y antes de la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: "con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud".

  21. En el inciso cuarto, agrégase, a continuación de la expresión "Comunidad", el término "Agrícola".

    1. Modifícase el artículo 6° en la forma siguiente:

  22. En el inciso primero, sustitúyese la expresión "el Departamento" por "la División de Constitución de la Propiedad Raíz".

  23. En la letra a), reemplázase la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase, después de la palabra "común", la siguiente frase: "y de los derechos de aprovechamiento de aguas pertenecientes a la comunidad.".

  24. En la letra b), intercálase, después de la palabra "terrenos", la siguiente frase: "y derechos de aprovechamiento de aguas".

  25. Agrégase la siguiente letra h), nueva:

    "h) La forma en que se distribuye entre los comuneros el uso de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, de las aguas pluviales y de las vertientes que existan en la comunidad.".

  26. En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "la totalidad" por "las tres cuartas partes".

    1. Modifícase el artículo 7° en la forma siguiente:

  27. En el inciso primero, sustitúyese la expresión "el Departamento" por la frase "la División de Constitución de la Propiedad Raíz"; reemplázanse las palabras "sobre las tierras señaladas" por los términos "tanto sobre las tierras como sobre los derechos de aprovechamiento de aguas señalados", y agrégase, a continuación de la palabra "Comunidad", el vocable "Agrícola".

  28. En el inciso segundo, suprímese la conjunción "o", escrita después de la primera coma (,); agrégase, a continuación de la palabra "derechos", la frase: "y de los goces singulares", y suprímese la oración final "si ellas se basan en instrumentos públicos, los que deben ser acompañados en el mismo acto" y la coma (,) que la precede.

  29. En el inciso tercero, agrégase, luego de la palabra "Comunidad" el vocablo "Agrícola"; reemplázase la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase, después de la palabra "aquélla", la siguiente frase: "y a los derechos de aprovechamiento...

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