Decreto 510 - ESTABLECE EL CONTENIDO MINIMO Y OTROS ELEMENTOS DE LA CUENTA UNICA TELEFONICA, Y MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO, Y REGLAMENTO PARA EL SISTEMA MULTIPORTADOR DISCADO Y CONTRATADO DEL SERVICIO TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242061106

Decreto 510 - ESTABLECE EL CONTENIDO MINIMO Y OTROS ELEMENTOS DE LA CUENTA UNICA TELEFONICA, Y MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO, Y REGLAMENTO PARA EL SISTEMA MULTIPORTADOR DISCADO Y CONTRATADO DEL SERVICIO TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL CONTENIDO MINIMO Y OTROS ELEMENTOS DE LA CUENTA UNICA TELEFONICA, Y MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO, Y REGLAMENTO PARA EL SISTEMA MULTIPORTADOR DISCADO Y CONTRATADO DEL SERVICIO TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

Santiago, 8 de septiembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 510.- Vistos:

  1. Los artículos 24º, 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

  3. El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico.

  4. El decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional.

  5. El decreto supremo Nº 533, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica y aprueba el texto refundido del Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, en adelante Reglamento de Reclamos.

  6. Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones.

  7. La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

  8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante, los Ministerios, aprobar o fijar el formato, dimensiones y demás detalles de la Cuenta Unica Telefónica que recibe el suscriptor;

  9. Que, atendidas las distintas modalidades de boletas de cobro existentes actualmente y el rol que desempeña la Cuenta Unica Telefónica dentro del suministro de Servicio Público Telefónico, resulta necesario determinar algunos aspectos de formato y de contenido mínimo de dicha Cuenta Unica, en función del cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia y de la observancia de criterios de simplicidad, legibilidad, comprensión y confiabilidad del documento, como instrumento de cobro para los usuarios;

  10. Que, en virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la antedicha facultad, los Ministerios han determinado establecer el contenido mínimo de la Cuenta Unica Telefónica, además de ciertos aspectos de forma, a lo cual deberán ceñirse todas las concesionarias de Servicio Público Telefónico;

  11. Que, con este propósito, se hace necesario además modificar los reglamentos de la referencia, para evitar confusiones respecto de la manera en que deben quedar reflejadas en la Cuenta Unica Telefónica las comunicaciones dirigidas a servicios complementarios; y en uso de mis atribuciones legales,

    D e c r e t o:

    Apruébase el contenido mínimo y otros elementos de la Cuenta Unica Telefónica, y modifícase el Reglamento del Servicio Público Telefónico y el Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, según se señala a continuación:

CAPITULO I Cuenta Unica Telefónica Artículos 1 a 12.bis
Artículo 1º

El presente decreto tiene por objeto que la Cuenta Unica Telefónica que han de recibir los suscriptores o clientes del Servicio Público Telefónico, se ajuste a las siguientes exigencias de contenido mínimo y distribución espacial.

Artículo 2º

En la Cara Principal de la primera hoja de la Cuenta Unica Telefónica, deberán figurar tres (3) cuerpos o secciones consecutivos claramente diferenciados entre sí, correspondiente a los ítemes y contenidos que se indican y desarrollan en el presente numeral:

2.1 En la parte superior de esta cara, se debe indicar:

  1. El título "Boleta de Ventas" y el sub-título "Servicio Público Telefónico, Adicionales a los anteriores y de Larga Distancia" u otros debidamente justificados. El presente Capítulo no se aplica sobre las Cuentas Unicas Telefónicas emitidas como facturas.

  2. El número telefónico correspondiente, con identificación de Código de Area si correspondiere en el caso de telefonía local. Cuando el cliente o suscriptor tenga más de un número telefónico con la concesionaria incorporado en el mismo documento de pago, se podrá consignar sólo el número pagador definido por aquél, en cuyo caso, la cuenta deberá incluir un detalle diferenciado por línea.

  3. Eliminada.

  4. Eliminada.

  5. Eliminada.

2.2 En la parte central de esta cara, se deberá señalar el título "Cuenta Telefónica" y el sub-título o glosa "Definición de Conceptos al Reverso", bajo los cuales deben enunciarse los siguientes servicios y el correspondiente valor a pagar en pesos ($):

  1. Para la Telefonía Local:

    1. Servicio Telefónico Local

    2. Servicios Adicionales

    3. Comunicaciones a Móviles y/o Rurales y/u

      ...

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