Ley núm. 11853, publicada el 01 de Agosto de 1955. DECLARA QUE LAS PERSONAS CONTEMPLADAS EN LOS INCISOS QUE INDICA DEL ARTICULO QUE SEÑALA DE LA LEY N° 10,383 TENDRAN DERECHO A PERCIBIR UN REAJUSTE EN SUS PENSIONES - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497430610

Ley núm. 11853, publicada el 01 de Agosto de 1955. DECLARA QUE LAS PERSONAS CONTEMPLADAS EN LOS INCISOS QUE INDICA DEL ARTICULO QUE SEÑALA DE LA LEY N° 10,383 TENDRAN DERECHO A PERCIBIR UN REAJUSTE EN SUS PENSIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

DECLARA QUE LAS PERSONAS CONTEMPLADAS EN LOS INCISOS QUE INDICA DEL ARTICULO QUE SEÑALA DE LA LEY N° 10,383 TENDRAN DERECHO A PERCIBIR UN REAJUSTE EN SUS PENSIONES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Se declara que las personas

contempladas en los incisos primero y segundo del

artículo 7°

transitorio de la ley N° 10,383, que obtuvieron aumento de su pensión o una pensión de mil pesos ($ 1.000) mensuales y no tuvieron un reajuste de sus pensiones al 1° de Enero de 1953, tendrán derecho a percibirlo. Para calcular este reajuste deberá tomarse como elemento de comparación el salario medio de subsidios del año 1950.

"Artículo 2°.- El monto mínimo de mil pesos ($ 1.000) mensuales qu en los artículos 35° y 37° de la ley N° 10,383, modificada por la ley N° 11,496, se fija para las pensiones de invalidez y vejez, se alzará anualmente en el mismo porcentaje que se determine para los efectos del reajuste de pensiones dispuesto en el inciso primero del artículo 47° de dicha ley. El actual monto mínimo de mil pesos ($ 1.000) mensuales quedará aumentado en los porcentajes correspondientes ya producidos en los años 1953, 1954 y 1955.

Las pensiones ya concedidas y que sean inferiores al monto mínimo que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR