Ley núm. 19229, publicada el 16 de Julio de 1993. DISPONE, A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, TRASPASO AL FISCO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687754

Ley núm. 19229, publicada el 16 de Julio de 1993. DISPONE, A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, TRASPASO AL FISCO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

DISPONE, A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, TRASPASO AL FISCO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.900, pasarán a dominio fiscal, de pleno derecho, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, los bienes raíces y la cartera de créditos hipotecarios que no fueron enajenados o liquidados por la Caja Central de Ahorros y Préstamos en liquidación. El Fisco asumirá el dominio y la posesión de dichos bienes, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales, correspondiendo la representación judicial al Consejo de Defensa del Estado.

Para los efectos de esta disposición, el Ministerio de Bienes Nacionales mediante resolución, expedida con la sola firma del Ministro de dicha Cartera, individualizará separadamente los inmuebles y los derechos o créditos que el Fisco adquiere en dominio, sobre la base de los antecedentes que le proporcionará el Ministerio de Hacienda.

Los Conservadores de Bienes Raíces competentes con la sola presentación de copia autorizada de las resoluciones en que estén comprendidos los respectivos inmuebles, deberán practicar las inscripciones de dominio de aquellos a nombre del Fisco, como también practicarán las anotaciones que procedan en conformidad con esta ley.

INCISO FINAL.- DEROGADO.-

Artículo 2°

El Ministerio de Bienes Nacionales, respecto de los bienes inmuebles que se traspasan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá todos los derechos y obligaciones que le otorga su Ley Orgánica y demás disposiciones legales sobre los bienes fiscales de igual naturaleza. Con todo el Ministerio de Bienes Nacionales ofrecerá vender preferentemente los inmuebles fiscales de que trata esta ley al deudor hipotecario que fue su último propietario o, en subsidio, a su sucesión, siempre que sean sus actuales ocupantes. En estos casos el precio de venta podrá ser inferior al valor comercial del inmueble pero siempre igual o superior al avalúo de éstos para el pago de contribuciones a los bienes raíces, y si se adopta, a su respecto, la modalidad de pago a plazo, el saldo de precio quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 del decreto ley N° 1.939, de 1977.

Artículo 3°

El Consejo de Defensa del Estado, en la representación judicial que le encomienda el artículo 1° de esta ley, mantendrá, en lo que le sean aplicables, las facultades que le otorgó a la Caja Central de Ahorros y Préstamos en liquidación el artículo 2° de la ley N° 18.900, pudiendo, además, convenir contrataciones de prestación de servicios profesionales, con la autorización del Subsecretario de Hacienda, en las que se deberá cumplir con las exigencias del inciso tercero del artículo 2° y del artículo 3° del decreto supremo de Hacienda N° 98, de 1991, según se trate de personas naturales o jurídicas, respectivamente, aplicándose, además, lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de dicho decreto.

No se requerirá el cumplimiento de las exigencias del citado decreto supremo de Hacienda N° 98, de 1991, cuando el Consejo de Defensa del Estado convenga la mantención de los servicios profesionales de las mismas personas que, en juicios pendientes, actúan por la Caja Central de Ahorros y Préstamos en liquidación o de alguno de sus organismos antecesores.

Artículo 4°

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR