Ley núm. 17279, publicada el 13 de Enero de 1970. FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470718098

Ley núm. 17279, publicada el 13 de Enero de 1970. FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyLey

FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Por cuanto, el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Fíjanse, a contar del 1°. de Octubre de 1969, las siguientes plantas de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, conforme a la escala única de grados y sueldos aprobada por la ley N°. 15.840:

PLANTA "A"

OPERARIOS JEFES

Grados Cargos

15 ________________ 40

16 ________________ 50

17 ________________ 60

18 ________________ 70

19 ________________ 90

20 ________________ 80

21 ________________ 60

22 ________________ 40

PLANTA "B"

MAESTROS Y CHOFERES

MECANICOS

Grados Cargos

17 ________________ 80

18 ________________ 120

19 ________________ 170

20 ________________ 210

21 ________________ 290

22 ________________ 310

23 ________________ 220

24 ________________ 170

PLANTA "C"

OPERARIOS SERVICIO

Grados Cargos

19 ________________ 40

20 ________________ 80

21 ________________ 160

22 ________________ 240

23 ________________ 220

24 ________________ 170

25 ________________ 120

26 ________________ 50

PLANTA "D"

AYUDANTES DE

MAESTROS

Grados Cargos

22 ________________ 110

23 ________________ 200

24 ________________ 360

25 ________________ 540

26 ________________ 450

27 ________________ 410

28 ________________ 210

29 ________________ 80

Artículo 2°

Autorízase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas plantas a los actuales operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera sea el régimen que los rige, sin sujeción al escalafón u ordenamiento de remuneraciones vigentes.

En todo caso, las diferencias de rentas que puedan afectar a algunos operarios en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deberán ser pagadas por planilla suplementaria.

Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley N°. 11.764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en alguna de las condiciones previstas en el artículo 132 del DFL. N°. 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del encasillamiento queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo...

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