Resolucion núm. 908 EXENTA, el 25 de Enero de 2008. FIJA A CONTAR DEL 1º DE JUNIO DE 2007, Y POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS, PATENTES DE ALCOHOLES POR CATEGORÍAS EN COMUNAS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470302386

Resolucion núm. 908 EXENTA, el 25 de Enero de 2008. FIJA A CONTAR DEL 1º DE JUNIO DE 2007, Y POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS, PATENTES DE ALCOHOLES POR CATEGORÍAS EN COMUNAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyResolución

FIJA A CONTAR DEL 1º DE JUNIO DE 2007, Y POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS, PATENTES DE ALCOHOLES POR CATEGORÍAS EN COMUNAS QUE INDICA

Núm. 908 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2007.- Vistos: La resolución exenta Nº 875 de 31.05.04, rectificada por las resoluciones exentas Nº 1088 de 07.07.07 y Nº 2426 de 20.12.04, todas de esta Intendencia Regional Metropolitana de Santiago; los Oficios Circulares Nº 1100/164 de 09.03.07 y el Nº 1100/385 de 16.05.07, ambos de esta Intendencia Regional; lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante Oficio Ordinario Nº 535 de 18.04.07; lo informado por distintos municipios de la Región Metropolitana de Santiago; artículo 7º de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Nº 19.925; el artículo 2º, letra p) de la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la nueva Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 19.925 los Intendentes cada tres años previo informe del alcalde con acuerdo del Concejo Municipal fijará el número de patentes limitadas en cada comuna distribuidas en las diversas categorías de las letras a), e), f) y h) del artículo 3º de la misma ley, las que no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.

  2. Que el señalado plazo vence el 1 de junio de 2007, de conformidad a lo establecido en la resolución exenta Nº 875 de 31.05.06, de esta Intendencia Regional.

  3. Que el artículo 7º de la ley Nº 19.925, establece que las Intendencias, para cumplir su cometido deben tomar como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas.

  4. Que solicitada la información al Instituto Nacional de Estadísticas, el mencionado Servicio remitió los resultados del Censo de Población 2002.

  5. Que, requeridos todos los alcaldes, mediante el Oficio Circular Nº 1100/164 de 09.03.07, de esta Intendencia Regional, algunos municipios procedieron a informar lo solicitado dentro de plazo.

  6. Que, sin perjuicio de la petición de información adicional indicada precedentemente, el último plazo de recepción de los informes fue el 30 de abril de 2007.

  7. Que, además es menester señalar que hubo municipios que no respondieron a la circular individualizada en los vistos, por lo que de conformidad a lo establecido en la ley, se procede sin el...

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