Decreto núm. 657, publicado el 06 de Septiembre de 1960. APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LA CUOTA AL CONTADO QUE PAGARAN LOS COMPRADORES DE LAS VIVIENDAS, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES DE PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION INDICADAS EN D.F.L. N.o 39, DE 1959
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LA CUOTA AL CONTADO QUE PAGARAN LOS COMPRADORES DE LAS VIVIENDAS, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES DE PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION INDICADAS EN D.F.L. N.o 39, DE 1959
Núm. 657.- Santiago, 9 de Agosto de 1960.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 14.o, 18.o, 18.o bis, 23, 24, 29 y 30 del DFL. N.o 39, de 1959, modificado por el DFL. N.o 201, de 1960, y en uso de las facultades que me confiere el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre la cuota al contado que pagarán los compradores de las viviendas, oficinas y locales comerciales de propiedad de las Instituciones de Previsión indicadas en el artículo 2.o, inciso primero, y en el Título III del DFL N.o 39, de 1959, modificado por el DFL. N.o 201, de 1960:
o Los empleados imponentes activos o pasivos que sean arrendatarios ocupantes o no arrendatarios de las viviendas, pagarán el 10% del valor de tasación, como cuota al contado.
Este mismo porcentaje pagarán los familiares de los imponentes indicados en los artículos 11.o y 39 del DFL.
N.o 39, en los casos que puedan optar a adquirir dichas viviendas.
o Los obreros imponentes activos o pasivos del Servicio de Seguro Social que sean o no ocupantes de las viviendas de propiedad del Servicio deberán pagar una cuota al contado equivalente al 5% del valor de tasación.
o Los imponentes profesionales arrendatarios de las oficinas de propiedad de las instituciones mencionadas en el artículo 2.o, inciso primero, del DFL. N.o 39, pagarán el 25% del valor de tasación, como cuota al contado.
locales comerciales
o Los empleados imponentes activos o pasivos que reúnan los requisitos indicados en las letras a), b), d) y e) del artículo 10.o del DFL. N.o 39, y que compren en remate público, pagarán una cuota al contado equivalente al 10% del valor de tasación.
o Los obreros imponentes activos o pasivos del Servicio de Seguro Social que reúnan los requisitos indicados en el artículo 21 del DFL. N.o 39, aunque no sean arrendatarios u ocupantes, y que...
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