Decreto núm. 1743, publicado el 15 de Noviembre de 2013. DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 476159222

Decreto núm. 1743, publicado el 15 de Noviembre de 2013. DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES

Núm. 1.743.- Santiago, 28 de octubre de 2013.- Vistos:

1) Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas.

2) El Informe Técnico Nº 278, de 4 de septiembre de 2013, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Estero Lolol, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas.

3) El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas en el Ministro de Obras Públicas.

4) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

5) El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.".

  2. - Que el Informe Técnico Nº 278, de 4 de septiembre de 2013, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Estero Lolol, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", consigna que la situación de disponibilidad para el sector Estero Lolol se estableció mediante los Informes Técnicos Nº 246, de 2009, y Nº 334, de 2011, ambos elaborados por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.

  3. - Que mediante la resolución DGA Nº 205, de 27 de septiembre de año 2011 (que modifica el volumen de los recursos hídricos susceptibles de otorgar como derechos de aprovechamiento provisionales de agua subterránea, definidos en la resolución DGA Nº 114, de 2 de julio de 2009) se determina la "... declaración de área de restricción al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR