Decreto 329 - ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y FIJA MONTO MENSUAL, DURACIÓN, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456981190

Decreto 329 - ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y FIJA MONTO MENSUAL, DURACIÓN, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Diciembre de 2009

ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y FIJA MONTO MENSUAL, DURACIÓN, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Núm. 329.- Santiago, 27 de noviembre de 2007.- Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República.

2) Lo establecido en el artículo 151º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE".

3) El decreto supremo Nº 147, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 26 de abril de 2007; las resoluciones exentas Nºs 638 y 639, de fecha 14 de septiembre de 2007, y las resoluciones exentas Nºs 779 y 780, de fecha 16 de noviembre de 2007, todas de la Comisión Nacional de Energía.

4) El decreto supremo Nº 229 publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de octubre de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

5) El oficio Ord. Nº 1.802, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 26 de noviembre de 2007, del cual se desprende que las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales han registrado un incremento real acumulado superior al 5% dentro del plazo señalado en la LGSE, y

Considerando:

1) El aumento que han experimentado los valores de las tarifas eléctricas en los sistemas eléctricos interconectado central y del Norte Grande, en adelante, indistintamente, "SIC" y "SING", respectivamente, luego que por resoluciones exentas Nºs. 638 y 639, de fecha 14 de septiembre de 2007, y las resoluciones exentas Nºs 779 y 780, de fecha 16 de noviembre de 2007, todas de la Comisión Nacional de Energía, dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172º de la LGSE, se reajustaran las tarifas contenidas en el decreto supremo Nº 147, de 26 de abril de 2007, que fija precios de nudo para suministros de electricidad.

2) Que, de conformidad con el artículo 151º la LGSE, mediante un decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, el Presidente de la República puede establecer un subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica, su monto mensual, beneficiarios, duración, procedimiento de concesión y pago, y demás normas necesarias para su implementación,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a favor de aquellos usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, del SIC y del SING, que al día 15 de noviembre de 2007 tengan un puntaje en su Ficha de Protección Social igual o inferior a 11.734.

Los beneficiarios del subsidio serán representados en cada una de las familias por el jefe de familia, pudiendo otorgarse más de un subsidio a una cuenta de consumo eléctrico, en caso que exista más de una familia beneficiaria en la dirección correspondiente a dicha cuenta.

Será requisito para la aplicación de este subsidio que el usuario se encuentre al día en el pago de la cuenta de energía eléctrica mensual o bimestral, en su caso, al momento en que se realicen las facturaciones, incluidos aquellos usuarios que se encuentren al día...

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