Decreto núm. 166, publicado el 18 de Diciembre de 1999. DICTA NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL Y DE LAS COMISIONES REGIO NALES DEL MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470874410

Decreto núm. 166, publicado el 18 de Diciembre de 1999. DICTA NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL Y DE LAS COMISIONES REGIO NALES DEL MEDIO AMBIENTE

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DICTA NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL Y DE LAS COMISIONES REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE

Santiago, 3 de noviembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 166.- Visto: Los decretos Nº 86 y Nº 181, de 1995, Nº40 de 1996 y Nº 123 de 1997, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los artículos 67, 78, 79, 82 y 83 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. - La evaluación efectuada al funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, después de dos años de existencia;

  2. - Que estos Consejos constituyen un valioso aporte a la institucionalidad ambiental, específicamente en lo relacionado con la participación de la ciudadanía en la misma; y

  3. - La necesidad de modificar el Reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, con el objeto de mejorar la organización y funcionamiento de dichos Consejos,

D e c r e t o :

Reemplázase el decreto Nº 86, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia por el siguiente:

''T I T U L O I

el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente

Párrafo 1º Artículos 1 a 7

Composición y funciones

Artículo 1º

Habrá un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, presidido por el Ministro Presidente de dicha Comisión.

El Consejo estará integrado por:

  1. Dos científicos, propuestos por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas;

  2. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que tengan por objeto la protección del medio ambiente;

  3. Dos representantes de centros académicos independientes, que estudien o se ocupen de materias ambientales;

  4. Dos representantes del empresariado, propuestos por la organización empresarial de mayor representatividad en el país.

  5. Dos representantes de los trabajadores, propuestos por la organización sindical de mayor representatividad en el país, y

  6. Un representante del Presidente de la República.

En caso de ausencia o impedimento del Ministro Presidente, éste será reemplazado por el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 2º

Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Dicho nombramiento se efectuará, a más tardar, durante la segunda quincena del mes de enero del año respectivo y tendrá vigencia a contar de la fecha de cesación en el cargo de los consejeros del período que finaliza.

Cuando un consejero se ausentare o viere impedido para ejercer su cargo en forma definitiva, el Presidente de la República designará un nuevo consejero.

En tal caso, el procedimiento de nombramiento se iniciará treinta días después de declarado vacante el cargo por el Presidente del Consejo, no importando el mes calendario en que ello se produjere. Los plazos para dicho nombramiento serán los mismos que se establecen en los artículos siguientes.

El reemplazante durará en sus funciones por el período que restare de los dos años para los cuales fue nombrado su antecesor.

Artículo 3º

Para la designación de los consejeros a que hace referencia la letra a) del artículo 1º, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente solicitará al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, durante la primera quincena del mes de agosto del año respectivo, la proposición de una quina. El Consejo de Rectores tendrá un plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, para poner la quina a disposición del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Para la designación de los consejeros referidos en las letras b), c), d) y e) del artículo 1º, la Comisión Nacional del Medio Ambiente publicará un aviso en un diario de circulación nacional, durante la primera quincena del mes de agosto, invitando a las entidades respectivas a participar en el proceso de designación de consejeros. La Comisión Nacional enviará, además, una carta certificada con dicha invitación a las entidades de que tenga conocimiento.

Las entidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 1º deberán presentar una solicitud manifestando su interés en participar en el Consejo Consultivo y proponiendo un representante.

Dicha solicitud deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el objetivo, personalidad jurídica y fecha de constitución de las mismas, las que en todo caso deberán tener una existencia no inferior a un año contado hacia atrás, desde la fecha de la solicitud.

Las entidades que postulen a representar al empresariado y a los trabajadores, deberán proponer una quina y acompañar a su solicitud los antecedentes relativos al número de afiliados, años de existencia y relevancia de su aporte a la vida pública nacional.

Todas las solicitudes...

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