Decreto 25 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 327747175

Decreto 25 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Octubre de 2011

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 25.- Santiago, 14 de julio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 y 35, de la Constitución Política de la República; en el artículo 74, 76, 77, y 78 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS Nº 166, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - La evaluación efectuada al funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, después de trece años de existencia;

  2. - Que estos Consejos constituyen un valioso aporte a la institucionalidad ambiental, puesto que generan un espacio de participación de la ciudadanía en la misma; y

  3. - La necesidad de contar con un Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, conforme la nueva institucionalidad ambiental creada mediante la ley Nº 20.417.

Decreto:

TÍTULO I Artículos 1 a 14

Del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente

Párrafo 1º Artículos 1 a 8

Composición y funciones

Artículo 1º

Habrá un Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, que constituye una instancia representativa de los distintos sectores de la sociedad, y tendrá por finalidad debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre temas de relevancia ambiental en las materias que se indican en el artículo 8º del presente reglamento.

El objetivo central del Consejo Consultivo es pronunciarse sobre los instrumentos o materias que sean puestas a su consideración, fortaleciendo la calidad técnica de los mismos y dejando constancia de las distintas visiones existentes.

Artículo 2º

El Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente será presidido por el Ministro del Medio Ambiente y estará integrado por:

  1. Dos científicos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

  2. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente.

  3. Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales.

  4. Dos representantes del empresariado, propuestos en quina por la organización empresarial de mayor representatividad en el país.

  5. Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad en el país.

  6. Un representante del Presidente de la República.

Artículo 3º

Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Dicho nombramiento se efectuará, a más tardar, durante la segunda quincena del mes de enero del año respectivo y tendrá vigencia a contar de la fecha de cesación en el cargo de los consejeros del período que finaliza.

Cuando un consejero se ausentare de dos sesiones del Consejo Consultivo en forma injustificada, esto es, sin haber señalado en forma previa al Secretario Técnico el motivo de su inasistencia, o se ausentare anualmente a más del cincuenta por ciento de las sesiones del Consejo Consultivo, lo cual será calculado y constatado por el Secretario Técnico al cumplirse un año contado desde la designación del respectivo consejero, o se viere impedido para ejercer su cargo en forma definitiva, el Presidente de la República podrá designar a un nuevo consejero en su reemplazo.

En tal caso, el procedimiento de nombramiento se iniciará en el plazo de un mes de haberse declarado vacante el cargo por el Presidente del Consejo, no importando el mes calendario en que ello se produjere. Los plazos para dicho nombramiento serán los mismos que se establecen en los artículos siguientes.

El reemplazante será designado, en el caso de los consejeros referidos en las letras a), d) y e) del artículo 2º, de entre los postulantes contemplados en la quina respectivamente presentada; en el caso de los consejeros a que hacen referencia las letras b) y c) del mismo artículo, el reemplazante será designado de entre los postulantes propuestos por las respectivas organizaciones y centros académicos. En el caso que no existan otras propuestas de las organizaciones no gubernamentales o de los centros académicos independientes, se procederá nuevamente a la convocatoria señalada en el inciso segundo del artículo 4º, pero sólo respecto del tipo de entidad cuyo reemplazante haya que designar.

El reemplazante durará en sus funciones por el período que restare de los dos años para los cuales fue nombrado su antecesor.

Artículo 4º

Para la designación de los consejeros a que hace referencia la letra a) del artículo 2º, el Ministro del Medio Ambiente solicitará al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, durante la primera quincena del mes de agosto del año respectivo, la proposición de una quina. El Consejo de Rectores tendrá un plazo de un mes, contado desde la recepción de la solicitud, para poner la quina y el currículum vitae de cada uno de los postulantes a disposición del Ministro del Medio Ambiente.

Para la designación de los consejeros referidos en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, el Ministerio del Medio Ambiente publicará un aviso en un diario de circulación nacional, durante la primera quincena del mes de agosto, invitando a las entidades que cumplan ese perfil a participar en el proceso de designación de consejeros. El Ministerio enviará, además, una carta certificada con dicha invitación a las entidades de que tenga conocimiento.

Las entidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 2º deberán presentar una solicitud manifestando su interés en participar en el Consejo Consultivo y proponiendo un representante.

Dicha solicitud deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el objetivo, personalidad jurídica y fecha de constitución de las mismas, las que en todo caso deberán tener una existencia no inferior a un año contado hacia atrás, desde la fecha de la solicitud. Asimismo, deberán acompañar el currículum vitae de los postulados como representantes.

Las entidades que postulen a representar al empresariado y a los trabajadores, deberán proponer una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR