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Decreto núm. 986, publicado el 03 de Febrero de 1982. PROMULGA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

N° 986.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Presidente de la República de Chile.

POR CUANTO, con fecha 8 de Abril de 1979 fue suscrita por el Gobierno de la República de Chile, en la ciudad de Viena, la Convención que establece la Constitución de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y sus Anexos.

Y POR CUANTO, esta Convención ha sido aceptada por mí previa aprobación de la Excelentísima Junta de Gobierno mediante Acuerdo adoptado con fecha 8 de Septiembre de 1981, y que se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 12 de septiembre de 1981 el Instrumento de Ratificación respectivo.

POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el N° 17 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

DADO en la Sala de mi Despacho y refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores a los diez y seis días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

PREAMBULO

Los Estados Partes en esta Constitución,

En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presentes los amplios objetivos de las resoluciones sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexto período extraordinario de sesiones, de la Declaración y Plan de Acción de Lima en materia de desarrollo industrial y cooperación, aprobados por la Segunda Conferencia General de la ONUDI, y de la resolución sobre desarrollo y cooperación económica internacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su séptimo período extraordinario de sesiones,

Declarando que:

Es necesario establecer un orden económico y social justo y equitativo que ha de lograrse eliminando las desigualdades económicas, estableciendo relaciones económicas internacionales racionales y equitativas, realizando cambios sociales y económicos dinámicos y estimulando las modificaciones estructurales necesarias en el desarrollo de la economía mundial,

La industrialización es un instrumento dinámico de crecimiento esencial para lograr el rápido desarrollo económico y social, en especial los países en desarrollo, para mejorar el nivel de vida y la calidad de la vida de la población de todos los países y para establecer un orden económico y social equitativo, Todos los países tienen el derecho soberano de alcanzar su industrialización, y todo proceso de industrialización debe ajustarse a los amplios objetivos de alcanzar un desarrollo socioeconómico autosostenido e integrado, y deberá incluir los cambios apropiados que aseguren la participación justa y efectiva de todos los pueblos en la industrialización de sus países, Como la cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo compartido y obligación común de todos los países, es indispensable promover la industrialización mediante todas las medidas concertadas posibles, incluidos el desarrollo, la transferencia y la adaptación de tecnología en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial,

Todos los países, independientemente de sus sistemas económicos y sociales, están decididos a promover el bienestar común de sus pueblos mediante medidas individuales y colectivas encaminadas a aumentar la cooperación económica internacional sobre la base de la igualdad soberana, reforzar la independencia económica de los países en desarrollo, garantizar su participación equitativa en la producción industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad internacionales y es prosperidad de todas las naciones en conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Teniendo presentes estas directrices,

Deseando establecer, en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas, un organismo especializado que se conocerá con el nombre de Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) (en adelante denominada la "Organización"), que desempeñará el papel central y asumirá la responsabilidad en cuanto a examinar y promover la coordinación de todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo industrial, en conformidad con las responsabilidades del Consejo Económico y Social en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con los acuerdos de vinculación que corresponda aplicar,

Acuerdan la presente Constitución.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1

Objetivos

El principal objetivo de la Organización será promover y acelerar el desarrollo industrial en los países en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico internacional. La Organización promoverá también el desarrollo industrial y la cooperación en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial.

Artículo 2

Funciones

En cumplimiento de sus objetivos anteriormente expuestos, la Organización tomará en general todas las medidas necesarias y adecuadas, y en particular:

  1. Según proceda, fomentará la asistencia a los países en desarrollo, y la prestará para la promoción y la aceleración de su industrialización, en particular para el desarrollo, la expansión y la modernización de sus industrias;

  2. En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, iniciará, coordinará y seguirá las actividades del sistema de las Naciones Unidas con miras a que la Organización pueda desempeñar el papel central de coordinación en la esfera del desarrollo industrial;

  3. Creará nuevos conceptos y enfoques, y desarrollará los existentes, respecto del desarrollo industrial en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial, y llevará a cabo estudios y encuestas con miras a formular nuevas líneas de acción tendientes a un desarrollo industrial armónico y equilibrado, teniendo en cuenta debidamente los métodos empleados por países con sistemas socioeconómicos diferentes para resolver los problemas de industrialización;

  4. Promoverá y fomentará el desarrollo y la utilización de técnicas de planificación, y contribuirá a la formulación de programas de desarrollo, científicos y tecnológicos y de planes de industrialización en los sectores públicos, cooperativo y privado;

  5. Fomentará y ayudará a desarrollar un enfoque integrado e interdisciplinado para la industrialización acelerada de países en desarrollo;

  6. Proporcionará un foro y servirá de instrumento para asistir a los países en desarrollo y a los países industrializados en sus contactos, consultas y, a petición de los países interesados, negociaciones tendientes a la industrialización de los países en desarrollo;

  7. Ayudará a los países en desarrollo en el establecimiento y funcionamiento de industrias, inclusive las relacionadas con la agricultura y también las industrias básicas, para conseguir la plena utilización de los recursos naturales y humanos localmente disponibles y la producción de bienes para los mercados internos y de exportación, así como para contribuir a la autosuficiencia de estos países;

  8. Servirá de centro de intercambio de información industrial y, en consecuencia, reunirá y observará con criterio selectivo, y analizará y producirá con fines de difusión, información sobre todos los aspectos del desarrollo industrial en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial, inclusive el intercambio de la experiencia y los logros tecnológicos de los países industrialmente desarrollados y los países en desarrollo con sistemas sociales y económicos diferentes;

  9. Dedicará particular atención a la adopción de medidas especiales tendientes a prestar asistencia a los países en desarrollo menos adelantados, sin litoral e insulares, así como a los países en desarrollo más gravemente afectados por crisis económicas y desastres naturales, sin perder de vista los intereses de los demás países en desarrollo;

  10. Promoverá y fomentará el desarrollo, la selección, la adaptación, la transferencia y el uso de tecnología industrial, y prestará asistencia al respecto, teniendo debidamente en cuenta las condiciones socioeconómicas y las necesidades particulares de la industria de que se trate, con especial atención a la transferencia de tecnología, tanto de los países industrializados a los países en desarrollo como entre estos últimos;

  11. Organizará y apoyará programas de capacitación industrial tendientes a prestar asistencia a los países en desarrollo en la capacitación del personal técnico y de otras categorías pertinentes que resulte necesario en diversas fases para su desarrollo industrial acelerado;

  12. Asesorará y prestará asistencia a los países en desarrollo, en estrecha cooperación con los órganos adecuados de las Naciones Unidas, los organismos especializados, y el Organismo Internacional de Energía Atómica, en la explotación, conservación y transformación local de sus recursos naturales con el fin de fomentar la industrialización de los países en desarrollo.

  13. Proporcionará plantas experimentales y de demostración para acelerar la industrialización en sectores determinados;

  14. Elaborará medidas especiales destinadas a promover la cooperación en la esfera de la industria entre los países en desarrollo y entre...

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