Decreto con Fuerza de Ley núm. 27, publicado el 02 de Julio de 1991. DETERMINA FORMA Y TIEMPO DE CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE CERRILLOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
DETERMINA FORMA Y TIEMPO DE CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE CERRILLOS
Santiago, 20 de Mayo de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 27-18.992.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61° y en el inciso 2° del artículo 88° de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° de la Ley N° 18.992, que renovó la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas y en el artículo 3° de la misma ley que lo faculta para determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades.
Considerando:
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- Que la Ley N° 18.992 ha encomendado al Presidente de la República instalar las Municipalidades de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba, facultándolo para establecer sus plantas y determinar la forma y el tiempo de constitución de las mismas.
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- Que la constitución de las Municipalidades es un proceso complejo y extenso que comprende diversos aspectos, tales como: el encasillamiento del personal que se traspase desde las Municipalidades de Santiago y Maipú a la Planta de la nueva Municipalidad que debe fijar este decreto con fuerza de Ley; ello, de acuerdo con la planta esquemática de las Municipalidades que establece el artículo 26° del D.L. N° 3.551, de 1980, y los requisitos que señala el artículo 29°, del mismo cuerpo legal, para el nombramiento en los cargos de la planta de las Municipalidades, la aplicación del procedimiento para la instalación del primer Consejo de Desarrollo Comunal en conformidad a las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el traspaso de bienes muebles e inmuebles y, la regulación de las obligaciones pendientes y créditos devengados desde las Municipalidades de Santiago y Maipú, la designación del personal en la planta de acuerdo a las normas del Estatuto Administrativo Municipal, y el encasillamiento del personal traspasado desde las Municipalidades de Santiago y Maipú.
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- Que el procedimiento antedicho requiere el cumplimiento de diferentes etapas en un orden lógico de organización.
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
Establécese la Municipalidad de la Comuna de Cerrillos, cuyo proceso de constitución se ceñira a lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.
Fíjase la siguiente planta de personal de la Municipalidad de Cerrillos:
_______________________________________________________
ESCALAFON CARGO GRADO N° CARGOS
_______________________________________________________
ALCALDE Alcalde 2 1
DIRECTIVOS Juez Policía Local 3 1
Secretario Municipal 3 1
Directivo 4 2
Directivo 5 2
Directivo 6 2
Directivo 7 2
Directivo 8 2
PROFESIONALES Profesional 5 2
Profesional 6 2
Profesional 7 3
Profesional 8 5
Profesional 9 3
Profesional 10 3
Profesional 11 3
Profesional 12 2
Ley N° 15.076 44 hrs/sem.
JEFATURAS Jefatura 9 1
Jefatura 10 3
Jefatura 11 3
Jefatura 12 1
ESPECIALIZADOS Especializado 11 2
Especializado 12 3
Especializado 13 3
Especializado 14 4
Especializado 15 4
Especializado 16 3
Especializado 17 2
Especializado 18 2
ADMINISTRATIVOS Administrativo 12 6
Administrativo 13 8
Administrativo 14 11
Administrativo 15 13
Administrativo 16 10
Administrativo 17 8
Administrativo 18 5
MAYORDOMOS Mayordomo 14 1
Mayordomo 15 1
AUXILIARES Auxiliar 16 23
Auxiliar 17 25
Auxiliar 18 12
Auxiliar 19 10
TOTAL: 200
más 44 horas semanales
Dentro del plazo de 60 días contado desde la...
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