Ley núm. 12967, publicada el 02 de Septiembre de 1958. CONSOLIDA LA DEUDA FISCAL QUE INDICA, MODIFICA EN LA PARTE QUE SEÑALA LOS TEXTOS LEGALES QUE EXPRESA Y DISPONE NUEVAS NORMAS SOBRE CONTRATACION DE CREDITOS EN EL EXTERIOR, POR ORGANISMOS AUTONOMOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497396062

Ley núm. 12967, publicada el 02 de Septiembre de 1958. CONSOLIDA LA DEUDA FISCAL QUE INDICA, MODIFICA EN LA PARTE QUE SEÑALA LOS TEXTOS LEGALES QUE EXPRESA Y DISPONE NUEVAS NORMAS SOBRE CONTRATACION DE CREDITOS EN EL EXTERIOR, POR ORGANISMOS AUTONOMOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

CONSOLIDA LA DEUDA FISCAL QUE INDICA, MODIFICA EN LA PARTE QUE SEÑALA LOS TEXTOS LEGALES QUE EXPRESA Y DISPONE NUEVAS NORMAS SOBRE CONTRATACION DE CREDITOS EN EL EXTERIOR, POR ORGANISMOS AUTONOMOS

Y por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Reemplázase en el inciso primero del

artículo 1

o de la ley N.o 12,836, las palabras "a un año plazo" por las palabras "a largo plazo".

Artículo 2

o Autorízase al Presidente de la República para convertir y consolidar en un documento a largo plazo, en el Banco Central de Chile la obligación actualmente vigente hasta por un total de $.

6.000.000.000 contratada por medio de letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, aceptadas por el Tesorero General de la República y descontadas en dicho Banco de conformidad con el artículo 15.o de la ley N.o 7.200.

El nuevo documento que se suscriba conforme a la presente ley ganará intereses del 1 % anual y tendrá una amortización acumulativa del 2 % también anual. El servicio lo efectuará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios.

Artículo 3

o La Tesorería General de la República pagará a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la suma de $ 5.998.594.445, que el Fisco le adeuda al 30 de Junio de 1958, por concepto de rebajas otorgadas en el transporte de artículos de primera necesidad y otros, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.o del D.F.L.

N.o 386, de 5 de Agosto de 1953.

El pago de este compromiso se atenderá con los recursos que queden disponibles con motivo de la conversión autorizada por el artículo anterior.

Artículo 4

o Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 52.o de la ley N.o 12,861, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "y para cubrir los compromisos en moneda extranjera de las instituciones autónomas, contraídos antes del 31 de Diciembre de 1957, previa autorización del Ministro de Hacienda. En este último caso, para el servicio de dichas deudas, las instituciones autónomas depositarán anualmente, en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, las cantidades correspondientes, las que deberán ser consultadas en sus respectivos presupuestos".

Artículo 5

o Las instituciones semifiscales y autónomas no podrán contraer compromisos a plazos en moneda extranjera...

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