Ley núm. 12444, publicada el 04 de Marzo de 1957. DECLARA QUE EL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES ES UNA PERSONA DE DERECHO PUBLICO Y, POR CONSIGUIENTE, SUJETO A LA FISCALIZACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL; INCLUYE EN SUS BENEFICIOS A LOS OBREROS QUE TRABAJAN EN FABRICAS ELABORADORAS DE FIDEOS; SUBSTITUYE EL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 117, DE 11 DE JUNIO DE 1953, QUE CREO EL REFERIDO DEPARTAMENTO. - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497416682

Ley núm. 12444, publicada el 04 de Marzo de 1957. DECLARA QUE EL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES ES UNA PERSONA DE DERECHO PUBLICO Y, POR CONSIGUIENTE, SUJETO A LA FISCALIZACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL; INCLUYE EN SUS BENEFICIOS A LOS OBREROS QUE TRABAJAN EN FABRICAS ELABORADORAS DE FIDEOS; SUBSTITUYE EL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 117, DE 11 DE JUNIO DE 1953, QUE CREO EL REFERIDO DEPARTAMENTO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

DECLARA QUE EL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES ES PERSONA DE DERECHO PUBLICO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Declárase que el Departamento de Indemnizaciones a obreros Molineros y Panificadores, creado por el decreto con fuerza de ley N.o 117, de 11 de Junio de 1953, es una persona de derecho público y por consiguiente sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Seguridad Social.

El personal que provino del ex Instituto de Economía Agrícola conservará todos los derechos y beneficos que la ley confiere a los empleados semifiscales.

Artículo 2

o Reemplázase el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 117, de fecha 11 de Junio de 1953, por el siguiente:

"Artículo 3.o La recaudación y percepción de los fondos provenientes de la aplicación del decreto N.o 931, se hará directamente por el Departamento de indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores o por intermedio de la Tesorería General de la República y oficinas de su dependencia.

Las nóminas de deudores morosos presentadas por las Tesorerías Comunales o Provinciales o por el Departamento de indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, en su caso, tendrán mérito ejecutivo para todos los efectos legales.

El cobro judicial podrá hacerse directamente por el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores o a través del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y, en ambos casos, con arreglo a la ley N.o 10,225 y sus disposiciones complementarias y reglamentarias.

Todo giro o documento constitutivo de pago deberá ser necesariamente firmado por el Subsecretario del Trabajo".

Artículo 3

o El Presidente de la República incorporará en un plazo no superior a 90 días, a los beneficios del decreto supremo N.o 931, decreto con fuerza de ley N.o 117 y los de la presente ley a los obreros que trabajan en fábricas elaboradoras de fideos.

Artículo 4

o Los empleados a que se refiere la presente ley podrán optar, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", entre el régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares o el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Artículo transitorio. Las obligaciones adeudadas por los industriales con anterioridad a la vigencia de la...

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