Ley 20597 - MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL, CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA QUE INDICA, Y OTRAS MATERIAS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES RELACIONADOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 392482818

Ley 20597 - MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL, CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA QUE INDICA, Y OTRAS MATERIAS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES RELACIONADOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 3 de Agosto de 2012

LEY NÚM. 20.597

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL, CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA QUE INDICA, Y OTRAS MATERIAS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES RELACIONADOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la siguiente manera:

1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

"e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser nuevamente designados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.".

2) Reemplázanse, en el artículo 60, las referencias a "El Servicio" y "el Servicio", por otras a "La Subsecretaría" y "la Subsecretaría", respectivamente.

3) Modifícase el artículo 61 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: "Asimismo, el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en el caso de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que contemplen un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.".

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "al Servicio", por la frase "a la Subsecretaría".

4) Reemplázanse, en el artículo 62, los términos "del Servicio", por la expresión "de la Subsecretaría".

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la frase "previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca", por la siguiente: "previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura".

6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la frase "previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda", por la siguiente: "previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda".

7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3º y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

"Párrafo 3º

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A

Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B

La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Tres miembros provenientes de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley.

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura.

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura.

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector.

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D

La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión...

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