Decreto núm. 571, publicado el 13 de Diciembre de 1978. CREA CONSEJOS COORDINADORES UNIVERSITARIOS - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685170

Decreto núm. 571, publicado el 13 de Diciembre de 1978. CREA CONSEJOS COORDINADORES UNIVERSITARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJOS COORDINADORES UNIVERSITARIOS

Núm. 571.- Santiago, 12 de Junio de 1978.- Vistos: lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 10 del decreto ley Nº 527, y lo acordado en sesión Nº 211, del H. Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de fecha 6 de Abril de 1978, y

Considerando.

  1. - Que es política del Supremo Gobierno impulsar la regionalización del país, como medio para lograr el integral desarrollo de todas las regiones y evitar los perniciosos efectos de un excesivo centralismo;

  2. - Que dentro del proceso general de regionalización que se ha venido impulsando se ha considerado en forma separada la particular situación de las universidades, derivada de su naturaleza propia, y el respeto que el Gobierno ha declarado en reiteradas oportunidades a la autonomía universitaria;

  3. - Que las propias universidades reunidas en el Consejo de Rectores han debatido y estudiado detenidamente esta materia, en cumplimiento a los postulados enunciados en el documento de Política Universitaria que el mismo Consejo aprobara en 1976;

  4. - Que como consecuencia del estudio referido en el considerando anterior se ha elaborado el presente decreto sobre Consejos Coordinadores Universitarios, por medio del cual se entrega al Consejo de Rectores la función de promover la constitución de los referidos organismos, cuya misión es lograr la coordinación de la actividad académica y de servicios de las universidades y sedes existentes en diversos lugares del país.

Decreto:

Artículo 1º

El Consejo de Rectores promoverá la constitución de Consejos Coordinadores Universitarios en los lugares que se indican, los que tendrán como misión fundamental coordinar la actvidad académica y de servicio de las Universidades y Sedes existentes en ellos, y se regirán por las norman de este decreto supremo.

TITULO I Artículos 2 a 4

De la integración y composición

Artículo 2º

Se considerará la constitución de Consejos Coordinadores Universitarios en cada una de las siguientes ciudades: Arica, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Concepción, Temuco y Valdivia.

Artículo 3º

Cada Consejo Coordinador Universitario estará integrado por la máxima autoridad universitaria de cada Universidad o Sede representada en el Consejo.

Para estos efectos se establece que:

  1. En el Consejo Coordinador Universitario de Arica participarán la Universidad de Chile (Sede Arica e Iquique) y la Universidad del Norte (Sedes de Arica e Iquique).

  2. En el Consejo...

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