Resolucion núm. 628 EXENTA, el 30 de Julio de 2009. CREA CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469989226

Resolucion núm. 628 EXENTA, el 30 de Julio de 2009. CREA CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

CREA CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Núm. 628 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2009.- Visto:

  1. El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. Lo dispuesto en los artículos , y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;

  4. La "Guía Metodológica. Consejos de la Sociedad Civil. Técnica para una Gestión Pública Participativa", elaborada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, División de Organizaciones Sociales, Departamento de Ciudadanía y Gestión Pública, en el año 2008;

  5. El Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública N° 8, de 27 de agosto de 2008;

  6. Las resoluciones aprobatorias exentas N°s 142 y 263 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Institución, de 23 de febrero y 30 de marzo de 2009, respectivamente, y

  7. El D.S. N° 243, de 2008, del Ministerio de Minería.

    Teniendo presente:

  8. Que el 29 de septiembre de 2006, la Presidenta de la República anunció públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana, comprometiendo transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana.

  9. Que, este carácter transversal permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública en torno a cuatro ejes programáticos: 1. Derecho Ciudadano a la Información Pública; 2. Gestión Pública Participativa; 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil; y, 4. No Discriminación y Respeto a la Diversidad.

  10. Que, el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del 27 de agosto de 2008, dispone en la letra a. de su numeral 6. que "como la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado, éstos estarán obligados a: ...establecer una norma general de participación...".

  11. Que el citado Instructivo Presidencial señala que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista, por integrantes de Organizaciones de...

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