Decreto 660 - CREA CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE MEDICAMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243369634

Decreto 660 - CREA CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE MEDICAMENTOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE MEDICAMENTOS

Núm. 660.- Santiago, 14 de septiembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los libros cuarto y sexto del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968 del Ministerio de Salud, lo establecido en los artículos y del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y 6º, 7º y 9º del Reglamento Orgánico de este Ministerio, decreto supremo Nº 395/79 de esta Secretaría de Estado; lo señalado en el artículo 2º Nº 98 del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior y en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando: La necesidad de contar con una instancia nacional consultiva para la aplicación de la Política Nacional de Medicamentos.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Créase el Consejo Consultivo Nacional de Medicamentos, cuyo objeto será hacer llegar al Ministro de Salud su opinión respecto de la Política Nacional de Medicamentos, así como contribuir a coordinar el desarrollo de los planes estratégicos que puedan destinarse a ello.

Artículo 2º

El Consejo Nacional Consultivo que se crea por este acto, estará constituido por:

- El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá;

- El Jefe de la División de Salud de las Personas; - El profesional químico farmacéutico encargado de la Unidad de Farmacia de la División de Salud de las Personas, a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo;

- El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio;

- El Director del Instituto de Salud Pública; - El Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;

- El Director del Servicio Nacional del Consumidor; - Un Decano en representación de la Asociación de las Facultades de Medicina, Asofamech;

- Un Decano de las facultades de Odontología del país; - Un Decano de las facultades de Química y F armacia del país;

- El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G.; - El Presidente del Colegio de Cirujano-Dentistas de Chile A.G.;

- El Presidente del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile A.G.;

- Un representante de la Cámara de la Industria Farmacéutica;

- Un representante de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos;

- Un representante de los laboratorios independientes elegido por sorteo entre los propuestos por cada laboratorio.

- Un representante de la Asociación de Salud...

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