Decreto núm. 504, publicado el 10 de Mayo de 1975. REGLAMENTA SOLICITUD DE CONMUTACIONES DE PENAS IMPUESTAS POR TRIBUNALES MILITARES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470733594

Decreto núm. 504, publicado el 10 de Mayo de 1975. REGLAMENTA SOLICITUD DE CONMUTACIONES DE PENAS IMPUESTAS POR TRIBUNALES MILITARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SOLICITUD DE CONMUTACIONES DE PENAS IMPUESTAS POR TRIBUNALES MILITARES

Santiago, 30 de Abril de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 504.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, 527, en su artículo 10 y 788, ambos de 1974, y teniendo presente la conveniencia de dictar normativas para la debida coordinación y unidad en la tramitación de las solicitudes de personas que, condenadas por Tribunales Militares, acogiéndose a las prerrogativas de que está investido el Presidente de la República, pidan abandonar el país, y que se precisa reglamentar las exigencias y el procedimiento a que dichas solicitudes deberán someterse,

Decreto:

Las solicitudes de personas condenadas por Tribunales Militares, que pidan abandonar el país, deben reunir los siguientes requisitos y se someterán al procedimiento que a continuación se indica:

Artículo 1°

Toda solicitud será dirigida al señor Presidente de la República y deberá ser firmada por el peticionario, por algún miembro de su familia o por abogado.

Artículo 2º

La solicitud deberá ser entregada al Jefe del establecimiento carcelario en que el peticionario se encuentre cumpliendo la condena o a la autoridad gubernativa local, según sea una pena primitiva o restrictiva de libertad la impuesta. La solicitud deberá ser remitida al Ministerio de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, acompañándose certificado de la conducta observada por el peticionario y fecha desde la cual cumple la condena.

Podrá, asimismo, la solicitud, ser presentada directamente al Ministerio de Justicia, debiendo indicarse el lugar en que el reo cumple la condena impuesta.

Artículo 3º

La solicitud deberá contener:

  1. Individualización del condenado y de quien comparece en su nombre;

  2. Indicación del Tribunal que impuso la sanción y fecha de la sentencia;

  3. Exposición de los hechos que motivaron la condena y consideraciones acerca de los motivos justificantes de la petición;

  4. País al cual se dirigirá el peticionario, medios económicos con que cuenta para la adquisición de pasajes y personas que le acompañarán, si viajare con familiares y

  5. Institución Nacional o Internacional, o persona que patrocina la salida y se encargará ante el Ministerio del Interior de las gestiones destinadas a dar cumplimiento...

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