Decreto 103 - ESTABLECE LA FORMA EN QUE CONICYT PODRÁ CONVENIR CON LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS AL EXTERIOR REGULADAS EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 22 DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y DE LAS BECAS AL EXTRANJERO OTORGADAS POR CONICYT HASTA EL AÑO 2008, EL CAMBIO DE LOS MONTOS Y CONDICIONES QUE SE HUBIEREN CONVENIDO, PARA ADECUARLAS A LAS FIJADAS EN EL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239725234

Decreto 103 - ESTABLECE LA FORMA EN QUE CONICYT PODRÁ CONVENIR CON LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS AL EXTERIOR REGULADAS EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 22 DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y DE LAS BECAS AL EXTRANJERO OTORGADAS POR CONICYT HASTA EL AÑO 2008, EL CAMBIO DE LOS MONTOS Y CONDICIONES QUE SE HUBIEREN CONVENIDO, PARA ADECUARLAS A LAS FIJADAS EN EL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LA FORMA EN QUE CONICYT PODRÁ CONVENIR CON LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS AL EXTERIOR REGULADAS EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 22 DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y DE LAS BECAS AL EXTRANJERO OTORGADAS POR CONICYT HASTA EL AÑO 2008, EL CAMBIO DE LOS MONTOS Y CONDICIONES QUE SE HUBIEREN CONVENIDO, PARA ADECUARLAS A LAS FIJADAS EN EL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

Num. 103.- Santiago, 2 de abril de 2009.- Considerando:

Que desde la entrada en vigencia de ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, CONICYT asumió la administración de las becas reguladas por el decreto con Fuerza de ley Nº 22 de 1981, del Ministerio de Educación, asignadas hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, la ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en su Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, Glosa 07, faculta a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT para convenir con los beneficiarios de las becas al exterior a que se refiere el decreto con Fuerza de ley Nº 22 de 1981, del Ministerio de Educación, administradas hasta el año 2008 por el Ministerio de Planificación, y de las becas al exterior otorgadas por CONICYT hasta el año 2008, el cambio de los montos y condiciones de todo tipo que se hubieren convenido, para adecuarlas a las que se fijen en el Programa Becas Bicentenario de Postgrado; todo ello en la forma en que se establezca mediante decreto del Ministerio de Educación suscrito además por el Ministerio de Hacienda.

Que las normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, se encuentran reguladas en el decreto supremo Nº 664 de 2008 del Ministerio de Educación;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, es menester dictar el decreto que establezca la forma en que se debe proceder para el caso descrito; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° y 35° de la Constitución Política de la República; artículo 6° de la ley N°16.746, de 1968; ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N° 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009; decreto supremo Nº 491 de 1971, del Ministerio de Educación; el D.F.L. Nº 22, del Ministerio de Educación, de 1981; decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las normas que regulan la forma en que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, podrá convenir con los beneficiarios de las becas al exterior que se indican, el cambio de los montos y condiciones de todo tipo que se hubieren pactado, según lo que se dispone a continuación:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1° Ámbito de aplicación

A través del presente decreto, se establecen las normas en virtud de las cuales la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante Conicyt, podrá convenir con los actuales beneficiarios de las becas al exterior reguladas en el decreto con Fuerza de ley Nº 22 de 1981, del Ministerio de Educación, y de las becas al extranjero otorgadas por Conicyt hasta el año 2008, el cambio de los montos y condiciones de todo tipo que se hubieren pactado, para adecuarlas a los montos y condiciones fijados para las becas otorgadas en el marco del Programa Becas Bicentenario de Postgrado,

Esta adecuación, excluye a las Becas Nacionales de Postgrado, conducentes a realizar estudios en Chile.

Artículo 2° Para los efectos de este decreto se entenderá por:
  1. Becario: aquella persona beneficiaria de las becas al exterior reguladas en el decreto con Fuerza de ley N°22 de 1981, del Ministerio de Educación, y de las becas al extranjero otorgadas por Conicyt, hasta el año 2008, con beneficios pecuniarios vigentes al 1° de enero de 2009.

  2. Convenio: Instrumento que suscribirá CONICYT con el becario, ya sea personalmente o a través de mandatario, que tendrá por objeto cambiar los montos y condiciones de todo tipo que se hubieren convenido, para adecuarlas a las fijadas en el Programa Bicentenario de Postgrado.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

De la Adecuación...

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