Ley N° 8.737, del 28 de Enero de 1947, confiere Personalidad Jurídica a la Editorial Jurídica de Chile. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500595

Ley N° 8.737, del 28 de Enero de 1947, confiere Personalidad Jurídica a la Editorial Jurídica de Chile.

Publicado enDO de 6 de Febrero 1947
Rango de LeyLey

LEY 8.737, Confiere personalidad jurídica a la "Editorial Jurídica de Chile".

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Confiérese personalidad jurídica a la "Editorial Jurídica de Chile", que ha sido fundada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Artículo 2°

Apruébanse como estatutos de la "Editorial Jurídica de Chile" las disposiciones contenidas en el "Convenio Principal" insertado en el acta de la sesión de fecha 5 de Septiembre de 1945 de la Comisión de Biblioteca del Congreso, con las modificaciones contenidas en esta ley.

Dichos estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo unánime del Consejo de la "Editorial Jurídica de Chile" y la modificación deberá ser aprobada por ley.

Artículo 3° "La Editorial Jurídica de Chile" o

"Editorial Andrés Bello", tiene su domicilio en la

ciudad de Santiago y su dirección y administración

superiores están a cargo de un Consejo de ocho (8)

miembros, integrado de la siguiente manera: el Decano de

la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad de Chile, que lo presidirá: el Contralor

General de la República; un (1) Ministro de Corte

Suprema, designado por ese Tribunal; un (1)

representante del Consejo de Rectores; el Presidente del

Colegio de Abogados; el Director de la Biblioteca del

Congreso Nacional; y dos (2) representantes del

Gobierno, designados por decreto de los Ministerios

de Justicia y Educación, respectivamente.

Los Consejeros designados por la Corte Suprema y el

Gobierno durarán dos años en sus cargos.

El Consejo funcionará con la mayoría de los

Consejeros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por

mayoría.

En caso de empate, decidira el Presidente.

ARTICULO 4°

DEROGADO.-.

Artículo 5°

La impresión de las obras que realice, edite o simplemente publique la Editorial deberá efectuarse en imprenta ajena a la misma a cuyo efecto le queda prohibido a ésta adquirir, arrendar o administrar imprentas, talleres de encuadernación u otros que sean complementarios del arte gráfico.

Artículo 6°
...

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