Ley N° 8.737, del 28 de Enero de 1947, confiere Personalidad Jurídica a la Editorial Jurídica de Chile.
Publicado en | DO de 6 de Febrero 1947 |
Rango de Ley | Ley |
LEY 8.737, Confiere personalidad jurídica a la "Editorial Jurídica de Chile".
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Confiérese personalidad jurídica a la "Editorial Jurídica de Chile", que ha sido fundada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y por la Biblioteca del Congreso Nacional.
Apruébanse como estatutos de la "Editorial Jurídica de Chile" las disposiciones contenidas en el "Convenio Principal" insertado en el acta de la sesión de fecha 5 de Septiembre de 1945 de la Comisión de Biblioteca del Congreso, con las modificaciones contenidas en esta ley.
Dichos estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo unánime del Consejo de la "Editorial Jurídica de Chile" y la modificación deberá ser aprobada por ley.
"Editorial Andrés Bello", tiene su domicilio en la
ciudad de Santiago y su dirección y administración
superiores están a cargo de un Consejo de ocho (8)
miembros, integrado de la siguiente manera: el Decano de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile, que lo presidirá: el Contralor
General de la República; un (1) Ministro de Corte
Suprema, designado por ese Tribunal; un (1)
representante del Consejo de Rectores; el Presidente del
Colegio de Abogados; el Director de la Biblioteca del
Congreso Nacional; y dos (2) representantes del
Gobierno, designados por decreto de los Ministerios
de Justicia y Educación, respectivamente.
Los Consejeros designados por la Corte Suprema y el
Gobierno durarán dos años en sus cargos.
El Consejo funcionará con la mayoría de los
Consejeros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por
mayoría.
En caso de empate, decidira el Presidente.
DEROGADO.-.
La impresión de las obras que realice, edite o simplemente publique la Editorial deberá efectuarse en imprenta ajena a la misma a cuyo efecto le queda prohibido a ésta adquirir, arrendar o administrar imprentas, talleres de encuadernación u otros que sean complementarios del arte gráfico.
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