Resolucion núm. 310 EXENTA, el 07 de Julio de 2006. DICTA NORMAS PARA LA CONFECCION DE ESTUDIO SOCIO - ECONOMICO PARA LA FORMACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470526710

Resolucion núm. 310 EXENTA, el 07 de Julio de 2006. DICTA NORMAS PARA LA CONFECCION DE ESTUDIO SOCIO - ECONOMICO PARA LA FORMACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS PARA LA CONFECCION DE ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO PARA LA FORMACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Núm. 310 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 12º, 88º, 89º, 108º, letras a) y h) y artículo 109º de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el decreto con fuerza de ley Nº1/3511, de 1981, del señalado Ministerio.

Considerando:

  1. - Que los interesados en formar una cooperativa de ahorro y crédito deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socio-económico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.

  2. - La necesidad de contar con antecedentes que permitan al Departamento de Cooperativas establecer que la factibilidad económica, financiera y proyecciones de las cooperativas de ahorro y crédito en formación quede demostrada en los estudios socio-económicos presentados por estas entidades.

  3. - La conveniencia de establecer procedimientos que faciliten la confección y aprobación de los estudios socio-económicos,

Resuelvo:

Artículo 1º

El estudio socio-económico que deben presentar los interesados en constituir una cooperativa de ahorro y crédito deberá incluir la nominación de un Comité Organizador, conformado por al menos tres miembros, quienes representarán a los oponentes a socios ante el Departamento de Cooperativas, en todos los aspectos relacionados con el estudio socio-económico, su aprobación y constitución de la cooperativa de ahorro y crédito.

Artículo 2º

El estudio socio-económico que se debe someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas deberá presentarse en el formulario establecido para tal efecto, en duplicado y, además, en formato digital e incluirá los antecedentes que se indican, sin perjuicio de la información adicional que los organizadores estimen pertinente adjuntar:

  1. Resumen Ejecutivo, el que deberá hacer referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos del proyecto:

    * Descripción del proyecto identificando los productos y servicios que se ofrecerán.

    * Descripción de la población beneficiada y dimensión de los impactos socioeconómicos que se esperan obtener con dichos productos o servicios.

    * Descripción de la estructura organizacional definida, con indicación del perfil...

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