Ley núm. 19353, publicada el 21 de Noviembre de 1994. CONDONA DEUDAS QUE INDICA RESPECTO DE PREDIOS DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA QUE SEÑALA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682946

Ley núm. 19353, publicada el 21 de Noviembre de 1994. CONDONA DEUDAS QUE INDICA RESPECTO DE PREDIOS DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

CONDONA DEUDAS QUE INDICA RESPECTO DE PREDIOS DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Condónase, a contar de la fecha de publicación de esta ley, la deuda fiscal ex Cora, hasta por dos predios, parcelas o sitios, derivados de la Reforma Agraria, a aquellos deudores que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de personas naturales o de comunidades integradas exclusivamente por personas naturales; 2. Que no sean propietarios, sin considerar la casa propia que constituya su hogar doméstico, de más bienes raíces que dos predios derivados directamente del proceso de reforma agraria, sea dos sitios; dos parcelas con o sin sus respectivos sitios; o un sitio y una parcela con o sin su respectivo sitio, cualesquiera que sean su superficie o características, se trate de asignatarios originales o de sucesores suyos en el dominio, a cualquier título. Para estos efectos, se entenderán como un solo propietario tanto a éste como a su cónyuge no divorciado a perpetuidad y a sus hijos menores, incluyendo en este cómputo aquellos predios en que sean comuneros o aquellos de propiedad de sociedades en las que participen como socios el propietario mismo, su cónyuge no divorciado a perpetuidad y sus hijos menores.

    Para el cómputo del número de predios, los retazos de parcelas cuyas superficies individuales sumadas sean inferiores a 12 hectáreas de riego básico, de acuerdo con la tabla de equivalencia establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº 18.910, serán considerados como un solo predio.

    Para los efectos del presente requisito, no se considerarán los derechos en bienes comunes provenientes de la reforma agraria y otros bienes raíces que no provengan de este proceso.

  2. Que no se trate de predios rústicos, parcelas o sitios adquiridos en remate a la ex Corporación de Reforma Agraria, a la ex Oficina de Normalización Agraria o al Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la ley N° 16.640 y en el artículo 2° del decreto ley N° 2.247, de 1978, sin distinguir si el actual propietario es adquirente posterior a cualquier título.

  3. Que trabajen directamente los predios, parcelas o sitios o que éstos sean su fuente...

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