Decreto 475 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS DENOMINADA 'INHABILITACIONES PARA EJERCER FUNCIONES EN ÁMBITOS EDUCACIONALES O CON MENORES DE EDAD (ARTÍCULO 39 BIS DEL CÓDIGO PENAL)' - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456475586

Decreto 475 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS DENOMINADA 'INHABILITACIONES PARA EJERCER FUNCIONES EN ÁMBITOS EDUCACIONALES O CON MENORES DE EDAD (ARTÍCULO 39 BIS DEL CÓDIGO PENAL)'

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Octubre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DE LAS SECCIONES ESPECIALES DE INHABILITACIONES DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS (ARTÍCULO 39 BIS Y 39 TER DEL CÓDIGO PENAL)

Santiago, 20 de julio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 475.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, de Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, Sobre el Registro General de Condenas; en la ley Nº 20.594, que Crea Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores y Establece Registro de dichas Inhabilidades; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código Civil; de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la ley Nº 16.618, Ley de Menores; de la ley Nº 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando: Que el 19 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.594 que crea Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores y Establece Registro de dichas Inhabilidades, que dispone la dictación de un reglamento que establecerá disposiciones relativas a la forma y las demás condiciones en que será entregada la información que conste en la Sección Especial que formará parte del Registro General de Condenas, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento: "Reglamento de las Secciones Especiales de Inhabilitaciones del Registro General de Condenas (Artículo 39 bis y 39 ter del Código Penal)".

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante, "el Servicio", tendrá a su cargo, dos secciones especiales que formarán parte del Registro General de Condenas regulado en el decreto ley Nº 645, de 1925, del Ministerio de Justicia. La primera, denominada "Inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad" y la segunda sección, llamada "Inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad", en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal...

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