Decreto núm. 80, publicado el 28 de Marzo de 1969. APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DE DENTISTAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DE DENTISTAS
Santiago, 22 de Enero de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 80.- Vistos: los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 15.076, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto Nº 457, de 8 de Agosto de 1967, del Ministerio de Salud,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la provisión de cargos de dentistas del Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La provisión, en carácter de titular, de los cargos de dentistas del Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se hará previo concurso, en conformidad a las normas del presente Reglamento.
Son requisitos generales de opción, el contar con los requisitos exigidos por el Estatuto Administrativo, para el ingreso a la Administración Pública.
Son concursos internos los limitados a los profesionales funcionarios titulares del mismo Servicio. Abiertos los que no tienen las limitaciones anteriores.
Los concursos deberán ser internos cuando se trate de proveer un cargo y en el Servicio haya profesionales titulares que no gocen de jornada completa.
Cuando el concurso afecte a una especialidad determinada, deberá limitarse a los profesionales de esa especialidad, siempre que concurra la circunstancia anterior. En los demás casos los concursos serán abiertos.
El concurso para proveer el cargo de dentista-jefe deberá ser interno, y se limitará a los profesionales que tengan más de cinco años de antigüedad en el Servicio a la fecha del llamado a concurso.
En caso de que no se cumpla el requisito anterior, el Director General podrá llamar a concurso abierto.
El Director General de Obras Públicas llamará a concurso para proveer los cargos vacantes en el plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se produzca la vacante o desde el momento en que el titular haya iniciado su expediente de jubilación. En este último caso, el concurso no producirá efecto hasta que el cargo se encuentre efectivamente vacante.
Cuando el Director General llame a concurso, dentro del plazo fijado en el artículo anterior, el Jefe del Sub-Departamento de Personal y Bienestar de la Dirección General deberá ponerlo en conocimiento de los Dentistas de la Planta del Servicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el llamado a concurso se publicará en el Diario Oficial de los días 1º ó 15 del mes que corresponda realizarlo, y se anunciará, además, mediante la publicación de avisos durante 3 días en un diario de Santiago.
Entre las fechas de la publicación en el Diario Oficial y la iniciación del concurso no podrá mediar un tiempo superior a 20 días.
Los interesados deberán acompañar todos sus antecedentes dentro del plazo fatal de 20 días contados desde el día en que se inicie el concurso.
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