Decreto núm. 988, publicado el 09 de Febrero de 1995. ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CON CARGO AL FONDO DE BECAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CON CARGO AL FONDO DE BECAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR Núm. 988.- Santiago, 27 de Diciembre de 1994.
Considerando:
Que, la Ley N° 19.356 de Presupuestos del Sector Público para el año 1995, consigna un Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior.
Que, la glosa respectiva de dicha Ley señala que el fondo incluye recursos para financiar Proyectos de Desarrollo Institucional que se adjudicarán a través de un sistema de concursos.
Que, deben dictarse las normas en virtud de las cuales se fijen criterios y procedimientos de estos concursos en los que participan las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de Educación de 1981 con el objeto de obtener financiamiento del fondo de desarrollo institucional.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos N° 32, N° 8 y N° 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 19.356 de 1994 y la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase las normas sobre criterios y procedimientos de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional, financiados con cargo a parte del Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, constituido en la Ley N° 19.356 de Presupuestos del Sector Público para 1995.
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, llamará, durante 1995, a uno o más Concursos de Proyectos de Desarrollo Institucional a las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1981 de Educación.
Las instituciones participantes deberán presentar, en cada concurso al que se llame, un mínimo de dos proyectos para los concursos de carácter general, sin perjuicio de los que presenten a las líneas especiales que se definen en el artículo 7°, pudiendo presentar hasta un máximo de diez proyectos en cada convocatoria.
Los proyectos podrán ser formulados individualmente por cada entidad o por un conjunto de ellas.
Cada uno de los proyectos presentados deberá venir acompañado de un compromiso, firmado por el rector, en relación con la disponibilidad de los recursos institucionales vinculados a su ejecución y a los gastos de continuidad que se generen producto de la materialización de la iniciativa, en la eventualidad de que el respectivo proyecto resulte seleccionado.
Los proyectos tendrán por objeto el desarrollo institucional en aspectos tales como: el mejoramiento de la capacidad académico-docente; el mejoramiento de la gestión de la institución en aspectos organizacionales, financieros y operacionales y el mejoramiento de la capacidad científica.
Los...
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