Decreto núm. 988, publicado el 09 de Febrero de 1995. ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CON CARGO AL FONDO DE BECAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496596130

Decreto núm. 988, publicado el 09 de Febrero de 1995. ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CON CARGO AL FONDO DE BECAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CON CARGO AL FONDO DE BECAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR Núm. 988.- Santiago, 27 de Diciembre de 1994.

Considerando:

Que, la Ley N° 19.356 de Presupuestos del Sector Público para el año 1995, consigna un Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior.

Que, la glosa respectiva de dicha Ley señala que el fondo incluye recursos para financiar Proyectos de Desarrollo Institucional que se adjudicarán a través de un sistema de concursos.

Que, deben dictarse las normas en virtud de las cuales se fijen criterios y procedimientos de estos concursos en los que participan las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de Educación de 1981 con el objeto de obtener financiamiento del fondo de desarrollo institucional.

Vistos: Lo dispuesto en los artículos N° 32, N° 8 y N° 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 19.356 de 1994 y la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase las normas sobre criterios y procedimientos de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional, financiados con cargo a parte del Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, constituido en la Ley N° 19.356 de Presupuestos del Sector Público para 1995.

Artículo 1°

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, llamará, durante 1995, a uno o más Concursos de Proyectos de Desarrollo Institucional a las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1981 de Educación.

Artículo 2°

Las instituciones participantes deberán presentar, en cada concurso al que se llame, un mínimo de dos proyectos para los concursos de carácter general, sin perjuicio de los que presenten a las líneas especiales que se definen en el artículo 7°, pudiendo presentar hasta un máximo de diez proyectos en cada convocatoria.

Los proyectos podrán ser formulados individualmente por cada entidad o por un conjunto de ellas.

Artículo 3°

Cada uno de los proyectos presentados deberá venir acompañado de un compromiso, firmado por el rector, en relación con la disponibilidad de los recursos institucionales vinculados a su ejecución y a los gastos de continuidad que se generen producto de la materialización de la iniciativa, en la eventualidad de que el respectivo proyecto resulte seleccionado.

Artículo 4°

Los proyectos tendrán por objeto el desarrollo institucional en aspectos tales como: el mejoramiento de la capacidad académico-docente; el mejoramiento de la gestión de la institución en aspectos organizacionales, financieros y operacionales y el mejoramiento de la capacidad científica.

Artículo 5°

Los...

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