Decreto 1474 EXENTO - MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 344604798

Decreto 1474 EXENTO - MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Enero de 2012

MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.

Santiago, 18 de noviembre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo sigue:

Núm. 1.474 exento.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. La resolución exenta Nº 354 de 1988, que Fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz, modificada por la resolución exenta Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  6. Los decretos supremos Nº 278 de 1981, Nº 223 de 1989 y Nº 159 de 1993, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº38.002 de 30.05.2011.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. Del Cóndor Nº 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base.

      La estación base se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos máximos se indican a continuación:

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el...

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