Decreto núm. 2619, publicado el 20 de Marzo de 1999. APRUEBA NORMAS Y BASES GENERALES PARA PROCESOS DE CONCESIONES SANITARIAS CON UNO O VARIOS POSTULANTES Y POR LICITACION PUBLICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471216470

Decreto núm. 2619, publicado el 20 de Marzo de 1999. APRUEBA NORMAS Y BASES GENERALES PARA PROCESOS DE CONCESIONES SANITARIAS CON UNO O VARIOS POSTULANTES Y POR LICITACION PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMAS Y BASES GENERALES PARA PROCESOS DE CONCESIONES SANITARIAS CON UNO O VARIOS POSTULANTES Y POR LICITACION PUBLICA

Núm. 2.619.- Santiago, 21 de diciembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 23º, 12º y siguientes del DFL MOP Nº 382/88; el decreto MOP Nº 121/91; el DFL MOP 850/97; la ley Nº 18.902, el art.

32º Nº 8 de la Constitución Política de la República, DFL MOP 70/88

Considerando:

Que la regulación de los procesos constitutivos de una concesión sanitaria de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas está establecida en el DFL MOP Nº 382/88 y su Reglamento contenido en el decreto MOP Nº 121/91.

Que es necesario fijar ciertas bases o reglas generales, uniformes y preestablecidas que regulen aquellos procesos constitutivos donde concurren uno o más postulantes a una concesión sanitaria, o que se realizan a través de un llamado a licitación pública que hace la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Que el establecimiento de dichas bases tiene por objeto abarcar aspectos que de no ser considerados generan complejidades e incertidumbres que afectan al procedimiento y la resolución de los procesos de adjudicación de una concesión sanitaria.

Que, por consiguiente, estas bases y normas persiguen asegurar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, con el preciso objeto de garantizar la transparencia, dentro del contexto de un debido proceso y de una adecuada economía procesal.

Que el proceso constitutivo de una concesión sanitaria involucra el examen de aspectos técnicos y tarifarios.

Que es imperioso, por otra parte, calificar previamente la idoneidad técnica de los postulantes, a fin de evitar a posteriori trámites administrativos innecesarios o inconducentes.

Que la única forma de pronunciarse sobre la idoneidad técnica es a través del informe de adjudicación de la concesión.

Que el establecimiento de bases permite dar certeza jurídica al procedimiento y por ser de general y previa aplicación, requiere de su aprobación por la vía de un decreto supremo.

Que corresponde al Ministerio de Obras Públicas, resolver la adjudicación de las concesiones sanitarias con el mérito de un informe fundado que hace la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

D e c r e t o:

Primero: Para los efectos de las presentes Bases Reglamentarias, se entenderá por:

  1. ''Superintendencia'' o ''entidad normativa'', la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  2. ''Ley'', el decreto con fuerza de ley MOP Nº 382/88.

  3. ''Reglamento'', el reglamento aprobado por decreto MOP Nº 121 de 1991.

    Segundo: Apruébanse las siguientes Normas y Bases Generales aplicables al proceso constitutivo de las concesiones sanitarias de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas:

    1. - Para acoger a trámite la solicitud de concesión, la Superintendencia deberá examinar previamente el cumplimiento de las exigencias mínimas que señala el art. 12º del DFL MOP Nº 382/88 y aquellos otros antecedentes que indique y acompañen los solicitantes, velando porque todos ellos tengan la coherencia técnica y legal, necesarias para el otorgamiento de estos servicios y cumplimiento de la normativa sanitaria correspondiente.

      Asimismo, los interesados deberán acreditar en su solicitud que no se encuentran en la situación de inhabilidad que establece el art. 65º del DFL MOP Nº382/88.

      La Superintendencia tendrá un plazo de 60 días para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, plazo dentro del cual también decidirá sobre la procedencia de aplicar el art. 12º B de la ley.

      Dicho plazo podrá extenderse en 30 días más, cuando estuviere pendiente el informe de alguna institución o repartición a la cual la Superintendencia le hubiere requerido pronunciarse.

      Si la Superintendencia nada dijere dentro del plazo máximo fijado, la solicitud deberá acogerse a trámite.

      En el caso que la Superintendencia rechace en definitiva la solicitud, dicha entidad deberá evaluar si corresponde hacer efectiva la garantía de seriedad.

      En todos aquellos casos que, de acuerdo a estas bases se tenga por desistido al postulante, se hará efectiva la garantía de seriedad acompañada a su solicitud, a excepción de producirse lo dispuesto en el art. 12º letra B de la ley.

    2. - Si de conformidad al art. 12º A del DFL MOP Nº 382/88, el...

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