Decreto núm. 248, publicado el 11 de Abril de 1992. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE QUILACO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470952534

Decreto núm. 248, publicado el 11 de Abril de 1992. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILACO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Núm 248.- Quilaco, 31.03.92.- Vistos:

  1. - El DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

  2. - El Decreto Alcaldicio No. 102 del 23 de Febrero de 1989 que modifica la Ordenanza Local.

  3. - El acuerdo del CODECO, en su Sesión No. 04 del 19 de Febrero de 1992, y

  4. - Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Teniendo presente:

    La necesidad de Modificar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concepto de Concesiones, Permisos y Servicios;

    Decreto

  5. - Agrégase a la Ordenanza Municipal los siguientes

    artículos:

Artículo 3°

De las obligaciones y prohibiciones de los habitantes de la comuna.

3.1. Serán obligaciones de todos los habitantes de la Comuna, las siguientes:

  1. Todos los habitantes de esta Comuna, que vivan en parte Rural o Urbana, deberán mantener el frontis de su vivienda en condiciones de Aseo y Ornato aceptables.

  2. Cada vez que sea Decretado el Izamiento del Pabellón Nacional, el mástil deberá estar pintado y limpio y estar colocado al lado derecho de la respectiva vivienda, o en otros casos en la forma reglamentaria.

  3. Los desechos domiciliarios deberán ser sacados a la vía pública en un tiesto apropiado para ello, momentos antes de ser extraída por el vehículo destinado a ello.

    3.2.- Establécense las siguientes prohibiciones:

  4. Por razones de seguridad que atente contra la integridad física de los habitantes de esta comuna, prohíbese el cierre de los Jardines y Antejardines con alambre de púas u otro material que resultare igualmente peligroso.

  5. Probíbese mantener en la Vía Pública y/o en Bienes Nacionales de uso público, cualquier ave o animal; las personas que contravengan lo anterior serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, para su posterior sanción.

  6. Prohíbese a toda persona ocasionar daños en las plazas, paseos públicos, de todo tipo de ornato, jardines, arreglos, juegos infantiles, etc., como también a instalaciones del Alumbrado Público.

  7. Prohíbese a los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de predios que colindan con caminos públicos...

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