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Decreto núm. 345 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2014. MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 28 de mayo de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 345 exento.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. La resolución exenta Nº 1.117, de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

  6. Los decretos supremos Nº 145 y Nº 146, ambos de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores.

  7. El decreto supremo Nº 281, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  8. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 88.796, de 06.11.2013.

  9. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, cuya titular es la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Av. Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base.

      La estación base se conectará a la red existente a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos máximos se indican a continuación:

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud...

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