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Decreto núm. 301 EXENTO, publicado el 16 de Abril de 1997. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO

Melipilla, 27 de marzo de 1997.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 301 exento.- Vistos: El acuerdo Nº 0060, de fecha 20 de febrero de 1997, del Concejo Municipal de Melipilla, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en el río Maipo, Comuna de Melipilla:

Título I Generalidades Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La Municipalidad de Melipilla administra al Bien Nacional de Uso Público correspondiente al río Maipo, el cual abarca desde 300 metros aguas abajo del puente Ingeniero Marambio hasta línea imaginaria ubicada a la altura del Km. 5,0 del camino Melipilla Rapel y del Km. 3,5 a 4,0 aguas arriba del puente Ingeniero Marambio. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza.

Artículo 2º

Se considera lecho o álveo del río Maipo, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.

Se considera cauce del río Maipo, la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas periódicas ordinarias.

Se considera caja de un curso natural de agua, la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado por la Geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor.

Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a Informe Técnico previo del Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección de Vialidad Regional del Ministerio de Obras Públicas.

Corresponde de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio Técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal y faena artesanal, parte del lecho o cauce del río Maipo sin crear otros derechos en su favor.

Artículo 4º

Para efecto de la presente ordenanza se entenderá por Concesión, el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el Bien Nacional de Uso Público en referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario, conservando la administración, la facultad de poner término a la concesión por razones sobrevinientes de interés general, en cualquier tiempo.

Título II Normas Administrativas Artículos 5 a 38

II.A. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 5º

Toda persona natural o jurídica que desee obtener una Concesión o Permiso para extraer materiales áridos en el río Maipo deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.

Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, etc., producido a consecuencia del incumplimiento del Proyecto de Ingeniería, negligencia o por errores en el manejo del cauce.

Asimismo se debe considerar el (los) permiso(s) de paso del (los) propietario(s) cuando se conceda a la zona de concesión a través de su(s) propiedad(es), y que pudiese(n) ser afectado(s) por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.

Artículo 6º

Toda ocupación o uso del río Maipo que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción de reserva del Ministerio de Obras Públicas.

II.B. DE LOS PERMISOS

Artículo 7º

Los permisos son un acto de carácter precario debido a que el Alcalde puede modificarlos y dejarlos sin efecto, sin derecho a indemnización. Además, serán otorgados, preferentemente, considerando razones de necesidad social a criterio del Alcalde, para lo cual se tendrá presente los siguientes aspectos:

  1. Comportamiento social del interesado

  2. Situación socio-económica del interesado

  3. Condición de salud compatible, de acuerdo a la actividad.

Si el solicitante fuese una Corporación, Fundación, Sindicato u otra persona jurídica se tendrá en consideración las labores sociales que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la comuna de Melipilla. La Municipalidad fijará el sector debiendo ser compatible con la actividad artesanal.

Artículo 8º

En relación con extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de Permiso.

Estos permisos serán intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.

En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la Ficha-Tipo para extracción artesanal, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 9º

Presentada la solicitud de Permiso al Alcalde, la Dirección de Obras Municipales deberá informar sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar.

En caso de existir disconformidad o información incompleta los antecedentes le serán devueltos al interesado, con las observaciones correspondientes.

No existiendo observaciones desde el punto de vista técnico, los antecedentes serán remitidos en consulta al Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana por parte de la Dirección de Obras Municipales.

Dicho organismo fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada sector y en otros elementos que estime conveniente considerar. Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana.

Artículo 10º

Una vez evacuado el informe favorable por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, la Dirección de Obras remitirá los antecedentes a la Alcaldía para su resolución. Teniendo la facultad de aprobarlo o rechazarlo si así lo estimare.

Artículo 11º

Otorgada la autorización alcaldicia y previo acuerdo del Concejo Municipal, se dictará un Decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del Permiso.

No obstante ser los permisos de carácter precario, la resolución podrá fijarles plazo de vigencia.

Artículo 12º

Corresponderá a la Dirección de Obras enrolar a los Titulares de los permisos.

Artículo 13º

El permisionario deberá pagar los derechos municipales que corresponden por Ocupación del Bien Nacional de Uso Público.

Si el permiso es superior a un año, o bien, indefinido, el pago se efectuará en los períodos y bajo las formas señaladas en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Asimismo deberá cancelar un derecho por extracción de áridos, cuyo valor, período y forma de pago será fijado en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además, deberá pagar la correspondiente patente comercial.

Artículo 14º

El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada.

Artículo 15º

El permiso se extingue:

  1. Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.

  2. Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.

  3. Por infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia y a las normas técnicas correspondientes.

  4. Por no ejercer el permiso durante un tiempo superior a un año calendario.

  5. Por el no pago oportuno de los Derechos Municipales que correspondan.

  6. Por renuncia del permisionario.

  7. Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, en su caso.

Artículo 16º

El permiso se declarará extinguido por Decreto Alcaldicio, previo informe de las Direcciones de Obras y/o Administración y Finanzas, en los casos que corresponda. De este hecho se informará al Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana.

Artículo 17º

Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.

II.C. DE LAS CONCESIONES

Artículo 18º

Las concesiones...

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