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Decreto núm. 344, publicado el 03 de Agosto de 1993. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE BUIN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO

Núm. 344 exento.- Buin, 19 de Julio de 1993.- Vistos: Las facultades que me otorgan los Art. 5, 10, 56 y 58, letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988 y sus modificaciones.

Considerando:

  1. - La necesidad de regular la extracción de áridos en sus diversas modalidades en la ribera sur del Río Maipo en la jurisdicción de la Comuna de Buin.

  2. - El acuerdo N° 195 del Concejo Municipal adoptado en sesión N° 53 de fecha 30 de Junio de 1993.

Decreto Apruébase la Ordenanza sobre permisos y concesiones para la extracción de áridos en el Río Maipo, Comuna de Buin, que es del siguiente tenor:

ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA

EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO

COMUNA DE BUIN {ARTS. 1-72}

TITULO I {ARTS. 1-10} Artículos 1 a 10

Generalidades y disposiciones comunes

Artículo 1°

La Municipalidad de Buin administra el Bien Nacional de uso público correspondiente al Río Maipo, en la parte que escurre dentro del límite comunal de Buin. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos a través de la presente Ordenanza, de acuerdo al Acta de Zonificación (y las pautas técnicas que ésta incluye) firmada entre la Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y los sindicatos de areneros de la ribera sur.

Esta Municipalidad administra la ribera sur del Río Maipo, hasta su eje.

Artículo 2°

Se considera lecho del Río Maipo la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.

Se considera cauce del río, la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en crecidas periódicas ordinarias.

Se considera caja de un curso natural de aguas, la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor.

Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso.

En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se les podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad de acuerdo a las pautas técnicas de la Zonificación.

Corresponde, de conformidad a la Ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, más adelante D.O.F.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural (que preferentemente integre los sindicatos) o jurídica determinada para ocupar a título precario, oneroso, en forma indefinida y en faenas artesanales o mecanizadas, una parte del lecho o cauce del Río Maipo, sin crear otros derechos en su favor.

Artículo 4°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por concesión al acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el Bien Nacional de uso público en referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario.

Artículo 5°

Para los efectos de la presente Ordenanza, y en cuanto correspondiera, regirán las funciones que están consignadas en el Código de Aguas y en el Código Civil, relativos a términos técnicos como lecho, cauce y caja del río u otros similares; y en general las demás definiciones que consagra la Ley en cuanto tuvieren aplicación para los mismos efectos.

En especial, las definiciones de permisos, concesiones y derechos tendrán el alcance que fija la Ley de Rentas Municipales.

Artículo 6°

Toda referencia que se haga en la presente Ordenanza, al Ministerio de Obras, se entenderá vinculado con la D.O.F.

Artículo 7°

La extracción y explotación del Río Maipo sólo podrá efectuarse en forma artesanal o a través de un sistema mecanizado, o combinado.

El procedimiento artesanal consiste en la extracción ejecutada por una simple excavación a base de cuadrillas de trabajadores mediante palas y harneros de modo que genere una baja producción de áridos por hombre-día y no produzca efectos negativos sobre el cauce natural del río.

El procedimiento industrial o mecanizado consiste en la utilización de cargadores frontales, harneros vibratorios y con alta producción de metros cúbicos, áridos-día-mes-año y que origina un gran proyecto y movimiento de materiales.

Artículo 8°

Por regla general, en islas de sedimento o calicheras sólo se permitirá el procedimiento artesanal de extracción, en tanto que en los bancos areneros o sedimentadores gravitacionales se permitirá el procedimiento mecanizado.

Artículo 9°

La extracción y explotación de áridos en el río se hará previo permiso o concesión otorgada por la Municipalidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y además conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 10°

La extracción y explotación de áridos, sólo podrá hacerse con los medios y en el lugar autorizado, sea en virtud del permiso o concesión otorgada.

Será responsabilidad exclusiva del permisionario o del concesionario en su caso, el incumplimiento de las condiciones y exigencias de su título, debiendo asumir los daños y perjuicios que con su explotación ocasione a terceros y/o a la infraestructura del río como: puentes, bocatomas, canales, obras de defensa y otras similares; y que tengan su origen en su negligencia o descuido, en errores en el manejo del cauce, y en general en el incumplimiento de aquellas condiciones y exigencias convenidas.

TITULO II {ARTS. 11-22} Artículos 11 a 22

De los permisos

Artículo 11°

Todos quienes deseen desarrollar actividades de extracción y explotación del Río Maipo deberán solicitar permiso a la Municipalidad, el que será otorgado por medio de un decreto del Alcalde en la forma y condiciones que la Ley y la presente Ordenanza establecen.

Artículo 12°

En las zonas de extracción artesanal los permisos serán otorgados preferentemente a los socios de los sindicatos, considerando razones de necesidad social.

Artículo 13°

Si el solicitante fuese una corporación, fundación, sindicato u otra persona jurídica, se tendrán en consideración las labores y objetivos sociales que desarrollen en beneficio de la comuna.

Artículo 14°

Las solicitudes de permiso se presentarán por el interesado en el formulario que con este propósito le entregará la Municipalidad, y a éste se deberá acompañar los antecedentes y documentos exigidos por los artículos siguientes.

En todo caso la solicitud deberá ser suscrita por el interesado.

Artículo 15°

Para obtener el permiso de extracción artesanal, el interesado deberá acompañar un certificado de afiliación a algún sindicato de areneros de la ribera sur del Río Maipo y una declaración expresa en el sentido que sus actividades las desarrollará en las zonas autorizadas con este objeto y respetando las normas técnicas mínimas y fijadas al efecto por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 16°

El permiso para la explotación artesanal se otorgará sin mayores trámites y el arenero que lo obtenga será enrolado en un registro especial que llevará la Municipalidad en forma correlativa.

Artículo 17°

Podrán pedir permiso en la zonificación artesanal sólo los socios de los sindicatos constituidos antes de la aprobación de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 13.

Artículo 18°

Cuando el permiso o concesión se otorgue para una explotación mecanizada, el permisionario deberá pagar los derechos de extracción de materiales del río, fijada en la Ordenanza respectiva, y además los derechos de ocupación temporal del bien nacional de uso público, si correspondiere, y sin perjuicio de la obligación de pagar las patentes municipales respectivas.

Artículo 19°

Los permisos de extracción serán personales y por tanto no podrán cederse, transmitirse ni transferirse. Ello, sin perjuicio de lo que la presente Ordenanza establece sobre la asociación entre un Sindicato de Areneros con otras personas naturales o jurídicas.

Artículo 20°

El permiso se extingue:

  1. Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o Municipal.

  2. Por término del plazo o cumplimiento del permiso cuando corresponda.

  3. Por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, a las pautas técnicas correspondientes, y al incumplimiento de las condiciones del contrato.

  4. Por no ejercer el permiso durante un tiempo prudencial, por un plazo de 3 meses consecutivos o a 6 meses alternativos, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito que determinará la Dirección de Administración y Finanzas. En el caso de los Sindicatos, cuando éstos lo notifiquen por escrito al Municipio.

  5. Por el no pago de los derechos municipales.

  6. Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, o la cancelación de la personalidad jurídica, en su caso.

  7. Por renuncia o cancelación de la calidad de socio del sindicato.

  8. Quiebra o insolvencia del permisionario tratándose de explotación mecanizada.

Artículo 21°

El permiso se declara extinguido por decreto alcaldicio, fundándose en cualquiera de las causales del artículo...

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