Decreto 638 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242061270

Decreto 638 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.

Santiago, 26 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 638.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. El decreto supremo Nº 28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión.

  5. La resolución exenta Nº308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865-1.870 MHz;

    1.885-1.895 MHz; 1.945-1.950 MHz y 1.965-1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.

  6. La resolución exenta Nº1.260 de 24.09.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº54.304 de 05.08.2004.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865-1.870 MHz; 1.885-1.895 MHz; 1.945-1.950 MHz y 1.965-1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para:

      1.1. Eliminar el Radioenlace denominado Fresia-Calbuco, autorizado por el decreto supremo Nº28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

      1.2. Modificar la Potencia Máxima y la Ganancia Máxima de la antena de la Estación Base denominada Fresia, autorizada por decreto supremo Nº28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas características técnicas se indican a continuación:

      CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION BASE

      Estación Sistema Radiante Pot. Sal.

      Fresia Antenas direccionales de 16 dBd 20 (W)

    2. Los plazos máximos serán los que se indican a

      continuación:

      Inicio de Término de Inicio de

      Obras Obras Servicio...

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