Decreto 211 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'AZUFRE SUR', UBICADA EN LAS COMUNAS DE OLLAGÜE Y CALAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "AZUFRE SUR", UBICADA EN LAS COMUNAS DE OLLAGÜE Y CALAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 211.- Santiago, 7 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación, dispuesta por decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica presentada por la empresa Sociedad Contractual Minera El Abra, con fecha 24 de octubre de 2008; las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión efectuadas por la empresa solicitante en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante oficio ordinario Nº 1.550, de 7 de noviembre de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 1.875, de 29 de diciembre de 2008; lo solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales mediante oficio ordinario Nº 46, de 15 de enero de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 0266, de 23 de marzo de 2009; lo solicitado al Ministerio de Agricultura mediante oficio ordinario Nº 48, de 15 de enero de 2009, del Ministerio de Minería; lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio ordinario Nº 51, de 15 de enero de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 0052, de 19 de enero de 2009; lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio ordinario Nº 52, de 15 de enero de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por Oficio Reservado Nº 6800/2789/SD, de 13 de abril de 2009; lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio ordinario Nº 47, de 15 de enero de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 220, de 4 de mayo de 2009; lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio ordinario Nº 49, de 15 de enero de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 124, de 20 de febrero de 2009; lo solicitado a la Dirección Regional de Aguas de la II Región de Antofagasta mediante oficio ordinario Nº 50, de 15 de enero de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por Ord. Nº 161, de 9 de febrero de 2009; informe de la Unidad Técnica de Geotermia y Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos, del Ministerio de Minería, de fecha 14 de octubre de 2009; oficio ordinario Nº 898, de 11 de septiembre de 2009, del Ministerio de Minería, mediante el cual se solicita informe a la Comisión Nacional de Energía, y su respuesta remitida mediante oficio Nº 1.261, de 27 de noviembre de 2009; Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 30 de noviembre de 2009; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica, y lo establecido en la...
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