Resolucion núm. 1621 EXENTA, el 24 de Agosto de 2006. ESTABLECE PARA EL AÑO 2006 EL VALOR POR CONCEPTO DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE CURSOS EN EL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, IMPARTIDOS POR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION A LAS EMPRESAS, CON CARGO A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.518 - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470521698

Resolucion núm. 1621 EXENTA, el 24 de Agosto de 2006. ESTABLECE PARA EL AÑO 2006 EL VALOR POR CONCEPTO DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE CURSOS EN EL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, IMPARTIDOS POR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION A LAS EMPRESAS, CON CARGO A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.518

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PARA EL AÑO 2006 EL VALOR POR CONCEPTO DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE CURSOS EN EL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, IMPARTIDOS POR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION A LAS EMPRESAS, CON CARGO A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.518

Núm. 1.621 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2006.- Teniendo presente:

  1. - El artículo 35 de la ley Nº 19.518, que crea el Registro Nacional de Cursos, en el que se inscribirán, previa aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos técnicos de capacitación ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 del cuerpo legal citado.

  2. - Que conforme a lo dispuesto en el referido artículo 35 de la ley Nº 19.518 y en el artículo 15 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Servicio Nacional está facultado para cobrar por la inscripción y la actualización de cada uno de los cursos inscritos en el citado Registro Nacional la suma que se establezca cada año por resolución exenta de esta Dirección Nacional.

  3. - Que esta suma de dinero debe expresarse en una unidad reajustable oficial, de público conocimiento y de uso común en operaciones comerciales.

    Visto: Lo preceptuado en las disposiciones invocadas en los considerandos de la presente resolución, las facultades que me otorgan los artículos 35 de la ley Nº 19.518; 15, del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 85 Nº5 de la ley citada en primer término; la ley Nº 19.880 y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

  4. - Fíjase para el año 2006 en la suma...

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