Ley núm. 19618, publicada el 04 de Agosto de 1999. COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.553, QUE CONCEDIO UNA ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683778

Ley núm. 19618, publicada el 04 de Agosto de 1999. COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.553, QUE CONCEDIO UNA ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.553, QUE CONCEDIO UNA

ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.553, en los

siguientes términos:

  1. - Suprímese del inciso segundo del artículo 2º,

    la expresión "; del Consejo de Defensa del Estado".

  2. - Introdúcense las siguientes modificaciones al

artículo 4º
  1. Suprímese la conjunción "y" que antecede a la letra k); y sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción "y".

  2. Agrégase la siguiente letra l), nueva:

"l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley Nº19.538.".

  1. - Sustitúyese el inciso quinto del artículo 6º, por el siguiente:

    "Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.".

  2. - Intercálase como inciso penúltimo del artículo 6º, el siguiente:

    "No obstante lo establecido en los incisos precedentes, para cada organismo o servicio público desconcentrado territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el caso del Servicio de Gobierno Interior, además, podrá considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta determinación teniendo en cuenta la capacidad técnica de gestión y el tamaño de cada Dirección Regional, Intendencia o Gobernación.".

  3. - Sustitúyese en el artículo 11 la oración inicial que termina con la expresión "$127.200 anuales.-", por las siguientes:

    "Artículo 11.- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, una asignación no imponible de $127.200.- anuales a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que se desempeñen en las Undécima y Duodécima Regiones, en las provincias de Palena y de Isla de Pascua y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera y Segunda Regiones. Se incluye en este beneficio a los trabajadores de la provincia de Iquique. En el caso de la comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la Carretera Ruta 5.".

  4. - Reemplázase la letra c) del inciso tercero del artículo 1º transitorio, por la siguiente:

    "c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $251.182.-, al 1º de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses.

    Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.".

  5. - Intercálase en el artículo 1º transitorio un inciso séptimo nuevo, pasando los actuales séptimo, octavo y noveno a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente, del siguiente tenor:

    "Durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.".

Artículo 2º

Al personal del Servicio Electoral que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº19.553, le corresponde percibir la asignación de modernización contemplada en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, no le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto de su artículo 6º, para la implementación del incremento por desempeño institucional a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la citada ley.

Para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño institucional señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral acompañará un programa de mejoramiento de la gestión de su Servicio, conjuntamente con su propuesta de presupuesto para el año siguiente, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional, de calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios y las metas a alcanzar durante el año siguiente a su presentación, debiendo enviar, asimismo, dentro del plazo indicado, el referido programa a los Ministros de Hacienda, del Interior, y Secretario General de la...

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