Decreto Ley 1528 - CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248322022

Decreto Ley 1528 - CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION CHILE

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA "FUNDACION CHILE"

Núm. 1.528.- Santiago, 12 de Julio de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527 y 801, de 1974; la ley Nº 16.746, y el decreto de Educación Nº 491, de 1971; el artículo 546 del Código Civil, y

Considerando:

  1. Que el progreso y avance de la ciencia y la tecnología en el país es una preocupación primordial del Supremo Gobierno, que se ha manifestado en el establecimiento de diversos centros e institutos de investigación, y de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, así como en la adopción de una política definida y de largo aliento expresada en el Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, para el quinquenio 1976-1980, aprobado por D.S. de Interior Nº 259, de 1976.

  2. Que en virtud del decreto ley Nº 801, de 1974, con fecha 20 de Diciembre del mismo año, entre el Gobierno de Chile y la International Telephone and Telegraph Corporation, Sud América, se celebró un contrato de transacción que en su cláusula 10a. señala que el Gobierno de Chile tiene como una de sus preocupaciones primordiales la investigación y el desarrollo tecnológico del país, especialmente en los campos de la nutrición y la electrónica, y se indica que, en colaboración a estos propósitos, ambas partes concurrirán a la constitución de una entidad que no persiga fines de lucro destinada a esos objetivos;

  3. Que dentro de la política científica y tecnológica del Gobierno, se contemplan objetivos de fomento y desarrollo en ciencias puras y otras ciencias aplicadas, que guardan relación con los propósitos de mutua colaboración antes enunciado;

  4. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la referida cláusula 10a. del contrato de transacción, en documento de 20 de Diciembre de 1974, se señalaron las bases generales de acuerdo con las cuales se organizaría la entidad que cumpliría los fines mencionados;

  5. Que ambas partes han elaborado de común acuerdo los estatutos por los cuales se regirá la entidad mencionada y que se contienen en la escritura pública suscrita por las partes ante el notario de Santiago con Jaime Morandé Orrego, con fecha 9 de Julio de 1976, La Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Concédese personalidad jurídica de derecho privado a la "Fundación Chile", organismo sin fines de lucro, de carácter autónomo, con domicilio en Santiago de Chile, sin perjuicio de las oficinas o laboratorios que su Consejo acuerde establecer en otros lugares, y cuyo objeto será realizar investigación científica y tecnológica y aplicar los avances científicos y tecnológicos que obtenga, en las áreas de producción y servicios que correspondan.

Artículo 2º

Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada Fundación, en los términos de que da testimonio la escritura pública de fecha 9 de Julio de 1976 otorgada ante el notario público de Santiago don Jaime Morandé Orrego.

Artículo 3º

La Fundación Chile, sus bienes y rentas, como asimismo los actos y contratos que ejecute y celebre, estarán exentos de los impuestos de la Ley de la Renta; los de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; de las contribuciones o impuestos a los bienes raíces, y de las contribuciones, impuestos, derechos y patentes municipales, o de los que los reemplacen.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en lo que concierne a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la exención tendrá el carácter de personal, y por consiguiente favorecerá exclusivamente a la Fundación Chile.

Artículo 4º

Estarán, asimismo, exentos del impuesto a la renta y del...

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