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Decreto núm. 3088, publicado el 25 de Febrero de 1997. CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON MARIO HERNAN CAVIERES ZUÑIGA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON MARIO HERNAN CAVIERES

ZUÑIGA

Santiago, 19 de julio de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.088.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 10 de junio de 1996, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y

Considerando: Que el menor Mario Hernán Cavieres Zúñiga, se encuentra en la situación prevista en el Art. 6º, de la Ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,

D e c r e t o :

Artículo primero

Concédese, por Gracia, al menor Mario Hernán Cavieres Zúñiga, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la Ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.

Artículo segundo

Facúltase a doña Olga de las Mercedes Zúñiga Mena, madre del menor, para cobrar la pensión en su representación.

El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

Anótese, tómese razón...

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