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Decreto núm. 1299, publicado el 10 de Septiembre de 1998. CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA SANDRA ISABEL LEIVA GARCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA SANDRA ISABEL LEIVA GARCIA

Santiago, 6 de julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.299.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 4 de junio de 1998 de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.298, de 1981, de Interior, y

Considerando: Que doña Sandra Isabel Leiva García, se encuentra en la situación prevista por el Art. 2º, letra c) de la ley Nº 18.056,

D e c r e t o:

Artículo primero

Concédese, por gracia, a doña Sandra Isabel Leiva García, Rut. 12.736.538-5, domiciliada en la comuna de Victoria, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.

Artículo segundo

Facúltase a doña Elda del Carmen García Péndola, Rut 5.850.949-3, madre de la beneficiaria, para cobrar la pensión en su representación.

El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

Anótese, tómese razón...

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