Decreto 680 - CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE RIESGO AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456481246

Decreto 680 - CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE RIESGO AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Septiembre de 2012

CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE RIESGO AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Santiago, 25 de junio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 680.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 51, letra a), del DFL (I) Nº 2, de 1968; en el artículo 15, letra a), del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por decreto (C) Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional; en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 52, de la ley Nº 19.880; en el artículo 10, de la ley Nº 20.502, de 2011, y en la ley Nº 20.557, de Presupuesto del Sector Público año 2012.

Considerando:

  1. La situación de riesgo a la que se ve enfrentado el personal de Carabineros de Chile, que desempeña funciones en las regiones que más abajo se indican, y

  2. Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio N° 85, de 25 de junio de 2012, con antecedentes.

Decreto:

  1. - Concédese, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, la autorización a la Dirección General de Carabineros, para otorgar una Gratificación Especial de Riesgo, no imponible, de acuerdo al porcentaje de sueldo en posesión consignados a continuación, a los Oficiales de Fila y Personal de Fila, de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, que presten servicios operativos en los territorios jurisdiccionales de las regiones que se indican, en la medida en que el respectivo personal se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla:

    - Regiones de Valparaíso, del Biobío y de la Araucanía, ascendente a un 20% del sueldo en posesión.

    - Regiones de Antofagasta, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y de Los Lagos, ascendente a un 15% del sueldo en posesión.

    - Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Atacama, de Coquimbo, de Los Ríos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, ascendente a un 10% del sueldo en posesión.

  2. - Impútese el gasto correspondiente a la Partida 05, Capítulo 31, Programa 01, Subtítulo 21 "Gastos en Personal", del Presupuesto de Carabineros de Chile, para el año 2012.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter...

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