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Decreto núm. 12, publicado el 26 de Abril de 1989. CONCEDE PERMISO PARA EFECTUAR LABORES MINERAS EN EL LUGAR QUE SEÑALA, UBICADO EN EL PARQUE NACIONAL LAUCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

CONCEDE PERMISO PARA EFECTUAR LABORES MINERAS EN EL LUGAR QUE SEÑALA, UBICADO EN EL PARQUE NACIONAL LAUCA

Santiago, 13 de Febrero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 12.- Visto: La solicitud presentada por don Leonardo Fosk Abrahamson, en representación de la Empresa Química e Industrial del Bórax Ltda., para que se le permita ejecutar labores mineras en pertenencias que cubren parte del Salar de Surire, Provincia de Parinacota, Comuna de Putre, Primera Región, ubicadas dentro del Parque Nacional Lauca, declarado lugar de interés científico para efectos mineros; lo informado por el Ministerio de Agricultura mediante oficio No. 69 de 01 de Febrero de 1989; lo dispuesto en el No. 6 del artículo 17 del Código de Minería y en el artículo 6 del Reglamento del mismo Código y la facultad que me concede el No. 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo primero

Declárase que la Empresa Química e Industrial del Bórax Limitada está facultada para ejecutar labores mineras en las pertenencias denominadas Quibórax 1 al 99, Quibórax 100 al 199, Quibórax 201 al 266, Quibórax 271 al 370, Quibórax 371 al 400, Quibórax 471 al 570, Quibórax 571 al 650, Soquimbor 1 al 60, Soquimbor 61 al 160, Soquimbor 161 al 220, Soquimbor 221 al 295, Soquimbor 296 al 375, Soquimbor 376 al 415, Soquimbor 416 al 515 y Soquimbor 516 al 535, ubicadas en el Salar de Surire, Provincia de Parinacota, Comuna de Putre, Primera Región y dentro del Parque Nacional Lauca.

Artículo segundo

La autorización otorgada en el artículo anterior quedará sujeta a las siguientes condiciones:

1) En relación a las lagunas se establecerá una zona de exclusión que considere el cuerpo de agua y una franja de 700 metros medidos desde la orilla, donde no podrá efectuarse actividades extractivas, ni ingresar personal ajeno a la Corporación Nacional Forestal o al Servicio Agrícola y Ganadero en ninguna época del año.

2) Con respecto a las colonias de reproducción, la zona de exclusión consistirá en una franja de 3.000 metros en torno a ellas, dentro de las cuales no podrá efectuarse actividades extractivas ni ingresar personal ajeno a la Corporación Nacional Forestal o al Servicio Agrícola y Ganadero en ninguna época del año.

3) En el caso que en el futuro se establezcan nuevos sitios de reproducción o alimentación de los flamencos, regirán las mismas condiciones señaladas precedentemente.

4) La demarcación en el...

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